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RESOLUCIÓN Nº 002
(Noviembre 22)
Por la cual se
reglamenta la resolución de consultas jurídicas por parte de
ASOMAGISTER.
La Junta Directiva de
la Asociación de ex Magistrados de las Cortes, ASOMAGISTER, en uso
de las atribuciones que le confieren los estatutos,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Las personas jurídicas de derecho público, las personas naturales y
las personas jurídicas de derecho privado podrán formular consultas
jurídicas, de carácter general o particular, a la Asociación de ex
Magistrados de las Cortes, ASOMAGISTER.
Artículo 2º.
Las consultas que por escrito reciba la Asociación serán remitidas a
una comisión formada por dos asociados, nombrados por la Junta
Directiva, quienes se encargarán de conceptuar a la brevedad posible
sobre su viabilidad y fijar el monto de los honorarios a que haya
lugar.
Parágrafo.
Si la comisión no pudiere reunirse oportunamente, la decisión de que
trata el inciso anterior la tomará la Junta Directiva o la persona
en quien ella delegue.
Los honorarios serán
pagados a ASOMAGISTER en dos contados: la mitad a la admisión de la
consulta y la otra mitad a la entrega de la respuesta jurídica
correspondiente.
Artículo 3º.
La Junta Directiva escogerá, de entre los asociados que sean de la
especialidad correspondiente, un ponente que se encargará de
investigar la consulta formulada y darle la respuesta pertinente, la
que llevará además la firma del Presidente y el Secretario de la
Asociación. Efectuado este trámite, la consulta será remitida al
consultante.
Parágrafo.
Si la consulta fuere considerada de especial complejidad, la Junta
Directiva, además del ponente, podrá nombrar dos asociados que se
encargarán de analizar la ponencia, una vez esta sea elaborada por
el ponente.
Las observaciones se
harán en reunión a la cual deberán asistir los tres asociados; las
decisiones serán adoptadas por mayoría de votos. Con base en las
observaciones que fuesen aprobadas, el ponente redactará la
respuesta definitiva a la consulta formulada, la que llevará su
firma y las del Presidente y el Secretario de ASOMAGISTER.
Artículo 4º.
Las respuestas a las consultas tendrán carácter institucional, pero
no comprometen la eventual responsabilidad futura de la Asociación
pues se entiende que, como en el ejercicio profesional de la
abogacía, se asume una obligación de medio y no de fin.
Artículo 5º.
Los honorarios, una vez cubiertos a la Asociación por los
interesados, serán distribuidos así:
El ponente, cuando
actúe solo, recibirá el ochenta por ciento (80%) de dicho valor;
El ponente, cuando
dada la complejidad de la consulta disponga de la colaboración de
dos asesores auxiliares, recibirá el cincuenta por ciento (50%) y
los dos auxiliares, cada uno, el quince por ciento (15%).
En todos los casos,
ASOMAGISTER retendrá como ingreso institucional el veinte por ciento
(20%) del valor de los honorarios correspondientes.
Parágrafo.
El titular de cada cuota de honorarios responderá de manera
individual por el pago de los impuestos y descuentos tributarios
de ley.
Artículo 6º.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C.,
a los 22 días del mes de Noviembre de dos mil siete (2007).

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