RESOLUCIÓN  Nº 002

 

(Noviembre 22)

 

 

 

Por la cual se reglamenta la resolución de consultas jurídicas por parte de ASOMAGISTER.

 

 

La Junta Directiva de la Asociación de ex Magistrados de las Cortes, ASOMAGISTER, en uso de las atribuciones que le confieren los estatutos,

 

 

RESUELVE:

 

 

Artículo 1º. Las personas jurídicas de derecho público, las personas naturales y las personas jurídicas de derecho privado podrán formular consultas jurídicas, de carácter general o particular, a la Asociación de ex Magistrados de las Cortes, ASOMAGISTER.

 

Artículo 2º. Las consultas que por escrito reciba la Asociación serán remitidas a una comisión formada por dos asociados, nombrados por la Junta Directiva, quienes se encargarán de conceptuar a la brevedad posible sobre su viabilidad y fijar el monto de los honorarios a que haya lugar.

 

Parágrafo. Si la comisión no pudiere reunirse oportunamente, la decisión de que trata el inciso anterior la tomará la Junta Directiva o la persona en quien ella delegue.

 

Los honorarios serán pagados a ASOMAGISTER en dos contados: la mitad a la admisión de la consulta y la otra mitad a la entrega de la respuesta jurídica correspondiente.

 

Artículo 3º. La Junta Directiva escogerá, de entre los asociados que sean de la especialidad correspondiente, un ponente que se encargará de investigar la consulta formulada y darle la respuesta pertinente, la que llevará además la firma del Presidente y el Secretario de la Asociación. Efectuado este trámite, la consulta será remitida  al consultante.

 

Parágrafo. Si la consulta fuere considerada de especial complejidad, la Junta Directiva, además del ponente, podrá nombrar dos asociados que se encargarán de analizar la ponencia, una vez esta sea elaborada por el ponente.

 

Las observaciones se harán en reunión a la cual deberán asistir los tres asociados;  las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos. Con base en las observaciones que fuesen aprobadas, el ponente redactará la respuesta definitiva a la consulta formulada, la que llevará su firma y las del Presidente y el Secretario de ASOMAGISTER.

 

Artículo 4º. Las respuestas a las consultas tendrán carácter institucional, pero no comprometen la eventual responsabilidad futura de la Asociación pues se entiende que, como en el ejercicio profesional de la abogacía, se asume una obligación de medio y no de fin.

 

Artículo 5º. Los honorarios, una vez cubiertos a la Asociación por los interesados, serán distribuidos así:

 

El ponente, cuando actúe solo, recibirá el ochenta por ciento (80%) de dicho valor;

 

El ponente, cuando dada la complejidad de la consulta disponga de la colaboración de dos asesores auxiliares,  recibirá el cincuenta por ciento (50%) y los dos auxiliares, cada uno, el quince por ciento (15%).

 

En todos los casos, ASOMAGISTER retendrá como ingreso institucional el veinte por ciento (20%) del valor de los honorarios correspondientes.

 

Parágrafo. El titular de cada cuota de honorarios responderá de manera individual  por el pago de  los impuestos y descuentos tributarios de ley.

 

Artículo 6º. La presente resolución  rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de Noviembre de dos mil siete (2007).

 

 

 

 

 

 

 

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