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Artículo 10.
Período de los miembros de la Corte de Arbitraje y Amigable
Composición. El período de
los miembros de la Corte de Arbitraje y Amigable Composición será de
dos (2) años y podrán ser reelegidos por un período igual. Mientras
estén en el desempeño de sus cargos no podrán ser designados como
árbitros o como amigables componedores por el Centro, sin perjuicio
de que las partes puedan designarlos. La Corte elegirá su propio
Presidente, escogido entre sus miembros. Sus deliberaciones serán
reservadas.
SECCIÓN III
DEL DIRECTOR Y
EL SUBDIRECTOR
Artículo 11. El
Director. El Centro tendrá
un Director, quien será designado por la Junta Directiva de
ASOMAGISTER y tendrá a su cargo la dirección y coordinación de todas
las actividades del Centro. Sus faltas, por ausencias temporales o
definitivas, serán suplidas por el Subdirector o, a falta de éste,
por quien designe la Junta Directiva.
Artículo 12.
Funciones. Son funciones
del Director del Centro, las siguientes:
1.
Velar por la buena marcha del Centro,
que deberá dirigir y coordinar de conformidad con la ley, este
Reglamento y el Código de Ética del Centro.
2.
Representar al Centro en las labores
que le asigna este Reglamento.
3.
Definir y coordinar programas de
difusión e investigación del Centro, así como los de carácter
académico relacionados con capacitación, o cualquier otro que
resulte de conveniencia para éste.
4.
Sortear con estricta sujeción a lo
dispuesto en los artículos veintidós (22), cuarenta y tres (43) y
cincuenta y uno (51) de este Reglamento, entre los integrantes de la
respectiva especialidad o especialidades, a los árbitros y amigables
componedores, cuando su nombramiento le haya sido delegado al
Centro.
5.
Informar y suministrar los datos
estadísticos que requiera el Ministerio del Interior y de Justicia
en relación con el funcionamiento del Centro.
6.
Expedir, de conformidad con los
archivos del Centro, copias auténticas, constancias y
certificaciones relativas a las decisiones expedidas por tribunales
de arbitramento y paneles de amigables componedores; así como
constancias y certificaciones respecto de la calidad que tengan o
hubiesen tenido árbitros y amigables componedores.
7.
Coordinar el trámite oportuno de los
servicios y asuntos presentados ante el Centro.
8.
Presentar por escrito a la Junta
Directiva de ASOMAGISTER informe anual sobre los logros de su
gestión.
9.
Las demás que determine la ley o el
presente Reglamento.
Artículo 13.
Período del Director. El
período del Director del Centro será de dos (2) años y podrá ser
reelegido.
Artículo 14. El
Subdirector. El Centro
tendrá un Subdirector, designado por el Director, quien ejercerá las
siguientes funciones:
1.
Suplir las faltas temporales,
accidentales o definitivas del Director del Centro.
2.
Actuar como secretario ad hoc en la
instalación de los tribunales de arbitramento, cuando resultare
necesario.
3.
Llevar los libros de árbitros,
amigables componedores y secretarios de tribunales de arbitramento
del Centro; efectuar el registro de solicitudes de los servicios
prestados por éste, de las decisiones de amigable composición y de
los laudos arbitrales; y, en general, organizar el archivo del
Centro.
4.
Coordinar la consecución de los
elementos físicos y logísticos requeridos para el cabal
funcionamiento del Centro.
5.
Presentar por escrito al Director
informe anual de los logros de su gestión.
6.
Las demás que le delegue el Director.
CAPÍTULO III
DEL ARBITRAJE
Artículo 15.
Procesos administrados por el Centro.
Los arbitramentos que podrán tener curso en el Centro de Arbitraje y
Amigable Composición serán los que de acuerdo con la ley y en cada
caso, se establezcan en la cláusula compromisoria o en el pacto
arbitral. Se atenderá el arbitraje cuyo procedimiento se encuentre
previsto en la ley, y el institucional, con sujeción al
procedimiento que se señala en el presente Reglamento.
Artículo 16.
Etapas del arbitraje. El
arbitraje que se cumplirá en el Centro de Arbitraje y Amigable
Composición de ASOMAGISTER se divide en tres etapas, a saber:
trámite administrativo, trámite inicial y trámite arbitral.
TRÁMITE
ADMINISTRATIVO
Artículo 17.
Inicio. Esta etapa se
inicia con la manifestación que hagan los interesados involucrados
en un conflicto, de que el trámite arbitral corresponda a la
voluntad de las partes. La petición deberá dirigirse al Director del
Centro y a él le corresponde la conducción de esta etapa.
Artículo 18
Presentación de la demanda.
De la demanda que presente la parte
interesada para convocatoria del trámite, se dejará constancia del
día y hora respectiva, en la copia que para el efecto presentará el
peticionario.
Artículo 19.
Procedencia de la demanda.
Recibida la demanda será analizada
para verificar su procedencia. De considerarse improcedente se
requerirá al peticionario para que en el término de cinco (5) días
allegue la prueba documental pertinente; si ésta no fuese
presentada, o de ella resultare que no es posible adelantar el
trámite correspondiente, la documentación presentada será devuelta
al solicitante.
Artículo 20.
Traslado de la demanda.
Admitida la demanda, se dará traslado de ella con sus respectivos
anexos, a la parte convocada en la dirección suministrada por el
convocante.
Artículo 21.
Designación de árbitros por los interesados.
Los interesados podrán designar
libremente los árbitros entre quienes aparezcan inscritos en esa
calidad en la lista del Centro, o someter su nombramiento total o
parcial al Centro.
Si las partes
delegan la designación de los árbitros, el Centro requerirá al
delegado para que, dentro del término de cinco (5) días, le dé
cumplimiento a su encargo, hecho lo cual el Director procederá a
notificarlos personalmente o por telegrama. Si el delegado no hace
la designación, se dará información inmediata a los interesados para
que éstos la hagan directamente o autoricen hacerlo al Centro,
cumplido lo cual se notificarán de la misma manera.
Artículo 22.
Sorteo de árbitros. Todo
nombramiento de árbitros hecho por el Centro se hará mediante
sorteo. Para poder ser sorteado como árbitro será indispensable
pertenecer a la lista de árbitros del Centro. El sorteo se hará en
audiencia pública, insaculando un número de balotas iguales al de
los posibles elegibles, cada una de las cuales tendrá un número que
corresponda al de cada uno de los escogidos, o acudiendo a medios
electrónicos. El sorteo comprenderá a todos los inscritos como
árbitros según su especialidad.
Artículo 23.
Comunicación de la designación.
Hecha la escogencia mediante sorteo,
al o a los escogidos, más los designados directamente, el Director
del Centro les comunicará personalmente, o por fax, o por correo
electrónico a la dirección registrada en el Centro la designación,
para que dentro del término de cinco (5) días la acepten. Si alguno
de los designados no acepta expresa o tácitamente, dará información
inmediata a los interesados para que renueven la designación o, en
su caso, lo reemplazará. Una vez aceptada la designación, pasará el
expediente a los nombrados, terminando así la etapa administrativa.
Artículo 24.
Impedimentos y recusaciones.
Los árbitros nombrados por las partes
sólo podrán ser recusados por causales sobrevinientes a la
designación. Los nombrados por el Centro o por el juez, en su caso,
podrán ser recusados dentro de los cinco (5) días siguientes a su
designación. A su vez, los árbitros podrán declararse impedidos o
ser recusados por causales sobrevinientes, dentro de los términos y
conforme a las reglas establecidas para el efecto en la ley.
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