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ASOCIACIÓN DE EX MAGISTRADOS DE LAS CORTES
- ASOMAGISTER -
REGLAMENTO DEL CENTRO DE ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, FINALIDAD Y FUNCIONES
Artículo 1. Constitución.
Con arreglo a la ley y a sus propios estatutos, la Asociación de ex
Magistrados de las Cortes -ASOMAGISTER- pone al servicio de la
comunidad su Centro de Arbitraje y Amigable Composición (en adelante
el “Centro”), cuyo funcionamiento está autorizado por la Resolución
Nº 0124 de fecha 16 de enero de 2008 emanada de la
Dirección de Conciliación y Prevención del Ministerio del Interior y
de Justicia.
Artículo 2. Principios. Finalidad.
El Centro trabajará con sujeción a los principios de transparencia,
criterio social, vocación de servicio, seriedad y compromiso.
La finalidad del Centro es la de contribuir, en los términos de ley,
con los árbitros y amigables componedores integrantes de sus listas
oficiales a la solución de controversias, mediante el empleo del
arbitramento y la amigable composición como métodos alternativos de
solución de conflictos; finalidad en cuyo propósito el presente
reglamento regulará su funcionamiento y organización administrativa.
Artículo 3.
Visión. Objetivos.
Será visión del Centro la de aspirar a un liderazgo, dentro del
campo de acción de los métodos alternativos de solución de
conflictos, en el área específica del arbitraje y la amigable
composición.
Son objetivos estratégicos:
-
Contribuir a consolidar el proceso de construcción de
convivencia social, mediante el funcionamiento de tribunales de
arbitramento y la amigable composición.
-
Fomentar e inducir valores y habilidades sociales que
contribuyan a la convivencia pacífica en los ámbitos empresarial
y comunitario.
-
Mantener altos niveles de seguridad y confianza en su
funcionamiento.
-
Preservar el liderazgo del Centro.
-
Propender por el conocimiento y toma de conciencia acerca de los
métodos alternativos de solución de conflictos.
-
Implementar líneas especializadas en materia de arbitraje y
amigable composición.
-
Mantener una operación eficiente y eficaz del arbitraje y la
amigable composición y,
-
Propiciar la descongestión de la administración de justicia a
cargo del Estado.
Artículo 4.
Funciones.
En
procura de su finalidad, el Centro desarrollará las siguientes
funciones:
-
Recibir y dar el trámite administrativo que corresponda a las
convocatorias de tribunales de arbitramento y a las solicitudes
de amigable composición.
-
Integrar las listas de árbitros y amigables componedores,
teniendo en cuenta la especialidad e idoneidad de los mismos.
-
Integrar, con miembros de Asomagister, o con sus
correspondientes sustitutos, o cuando sea el caso, con
profesionales no vinculados a la Asociación, lista de
secretarios de tribunal de arbitramento.
-
Designar de sus listas oficiales a los árbitros o a los
amigables componedores cuando ello sea solicitado.
-
Desplegar las actividades administrativas de colaboración y
apoyo requeridas por los tribunales de arbitramento y paneles de
amigables componedores.
-
Llevar el archivo de los pronunciamientos y actos que pongan fin
a los procedimientos arbitrales y de amigable composición, de
tal manera que permita su consulta, la expedición de copias,
certificaciones y constancias, con sujeción a la ley.
-
Desarrollar programas de capacitación y actualización sobre los
métodos alternativos de solución de controversias, directamente
o con la colaboración de otros centros, universidades o
instituciones de capacitación, previa la suscripción de los
convenios correspondientes.
-
Llevar los archivos estadísticos que permitan conocer el
rendimiento cuantitativo y cualitativo de la labor del Centro.
-
Las demás que la ley o el presente Reglamento determinen.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL CENTRO
Artículo 5.
El Centro de Arbitraje y Amigable Composición hace parte de la
Asociación de ex Magistrados de las Cortes -ASOMAGISTER-, y por lo
tanto, no solo está sujeto a sus estatutos, sino que los empleados
que llegare a tener para la ejecución de sus funciones, lo serán de
dicha Asociación.
SECCIÓN I
ORGANISMOS DEL CENTRO
Artículo 6.
Composición. El Centro estará integrado por los siguientes
organismos:
SECCIÓN II
DE LA CORTE DE ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN
Artículo 7. Composición.
La Corte de Arbitraje y Amigable Composición estará integrada por el
Presidente de la Junta Directiva de la Asociación, y cuatro miembros
más, quienes serán elegidos, por una sola vez, por la Junta
Directiva de ASOMAGISTER. Su elección posterior se realizará por los
integrantes del Centro, reunidos con ese propósito, por cuociente
electoral; salvo que decidan presentar una lista única.
Artículo 8. Funciones.
Serán funciones de la Corte de Arbitraje y Amigable Composición, las
siguientes:
-
Velar por la estricta aplicación de este Reglamento y el Código
de Ética del Centro, como por la prestación eficiente, pulcra y
transparente de los servicios prestados por éste.
-
Servir de órgano consultor y asesor del Director y el
Subdirector del Centro.
3.
Dirigir las políticas generales de actuación del Centro, tendientes
a que éste cumpla debidamente sus funciones, haciendo las
sugerencias y recomendaciones que en esta dirección sean
pertinentes.
4.
Integrar las listas de árbitros, amigables componedores y
secretarios de tribunales de arbitramento, de conformidad con la
ley, este Reglamento, el Código de Ética del Centro y los Estatutos
de la Asociación de ex Magistrados de las Cortes -ASOMAGISTER-.
-
Investigar las faltas en que incurran los árbitros, amigables
componedores y secretarios de tribunales de arbitramento, e
imponerles las sanciones a que haya lugar.
-
Decidir lo que corresponda en relación con las diferencias que
llegaren a presentarse por eventuales conflictos de intereses.
-
Las demás que le asigne la Junta Directiva de ASOMAGISTER.
Artículo 9. Quórum deliberatorio y decisorio.
La Corte de Arbitraje y Amigable Composición deliberará válidamente
con la asistencia de por lo menos tres (3) de sus miembros. Para
decidir requerirá de la mayoría de votos de los miembros presentes.
Artículo 10.
Período de los miembros de la Corte de Arbitraje y Amigable
Composición. El período de los miembros de la Corte de Arbitraje
y Amigable Composición será de un (1) año, pero podrán ser
reelegidos por un período igual, y mientras estén en el desempeño de
sus cargos no podrán ser designados como árbitros o como amigables
componedores por el Centro, sin perjuicio de que las partes puedan
designarlos. En su primera sesión, la Corte elegirá su propio
Presidente, que será escogido entre sus miembros. Sus deliberaciones
serán reservadas.
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