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 ASOCIACIÓN DE EX MAGISTRADOS DE LAS CORTES

– ASOMAGISTER –

 

REGLAMENTO DEL CENTRO DE ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN

 

REGLAMENTO DE TRÁMITE DE LA AMIGABLE COMPOSICION

 

Artículo 1. El presente Reglamento rige las actividades y trámite de la amigable composición del Centro de Arbitraje y Amigable Composición de ASOMAGISTER. Por consiguiente, tanto los amigables componedores, como las partes y sus apoderados, quedarán sometidos a las disposiciones del presente Reglamento, en tanto se acuda a los servicios de ASOMAGISTER para la solución de diferencias a través de una amigable composición. Un ejemplar de este Reglamento estará siempre a disposición de los interesados para su conocimiento y observancia.

 

Artículo 2. Cuando las partes involucradas en una controversia o una de ellas así lo soliciten, podrán acudir a ASOMAGISTER para la solución de sus diferencias, a través de una amigable composición. La solicitud respectiva deberá plantear claramente los hechos en que se funden las discrepancias; invocar los argumentos que se esgriman en defensa de la posición del solicitante; relacionar las pruebas que se quieran presentar, si es el caso, y contener las cuestiones que deberán ser resueltas por el o por los amigables componedores, presentadas de una manera tal que la decisión respectiva pueda prestar mérito ejecutivo respecto de las pretensiones invocadas.

 

Artículo 3. El examen de la documentación presentada estará sujeto al pago previo de la suma inicial prevista en el arancel que consta en el último numeral de este Reglamento. Este pago no estará sujeto a restitución y cubre los costos del examen de la solicitud y la citación a la otra parte involucrada en el conflicto, llegado el caso.

 

Artículo 4. La Dirección del Centro examinará la documentación presentada y le dará curso cuanto encuentre que cumple con los requisitos exigidos en este Reglamento. En caso contrario, devolverá la documentación presentada, con los comentarios a que haya lugar, con el fin de que los interesados, si así lo aceptan, introduzcan en su solicitud de amigable composición los ajustes indicados. Si estos interesados no están de acuerdo con las anotaciones de la Dirección del Centro, podrán recurrir a la Corte de Arbitraje, que tomará una decisión definitiva sobre la participación del Centro en la amigable composición solicitada.

 

Artículo 5. Una vez se encuentre que reúne los requisitos exigidos en este Reglamento, el Director del Centro dará a conocer la solicitud de amigable composición mediante cualquier medio escrito, según los datos suministrados por el solicitante, a las demás partes comprometidas en la amigable composición pedida, salvo el caso en que la amigable composición haya sido solicitada por todas ellas, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes y procederá a citar a todas las partes para que, de común acuerdo, designen al o a los amigables componedores o, en su defecto, para que faculten al Director del Centro para hacerlo, mediante sorteo entre los inscritos en las listas del Centro, que sean especialistas en los temas propios de la amigable composición solicitada. Este sorteo se efectuará de manera tal que, entre los nombres escogidos, cuando se designen amigables componedores abogados y éstos sean más de uno (1), esté necesariamente incluido el nombre de un ex magistrado inscrito en las listas del Centro.

 

Artículo 6. Salvo el caso de que las partes hayan previsto que la decisión se tome solamente por un (1) amigable componedor o por un número mayor de tres (3) amigables componedores, número que deberá necesariamente ser impar, siempre se designará a tres (3) personas. Igualmente, cuando quiera que existan aspectos que no impliquen una decisión exclusivamente de carácter jurídico, el Centro exhortará a la partes o procederá a confeccionar la lista de amigables componedores incluyendo en ella uno o más expertos de sus listas o, si fuere el caso, de personas del mismo nivel, expertas en el asunto que deba resolverse. Con esta medida se pretende que los asuntos distintos a los de carácter jurídico puedan ser resueltos directamente por los amigables componedores, sin necesidad de acudir al auxilio de otros expertos.

 

Artículo 7. Cuando los interesados hayan delegado en un tercero la designación, el Director del Centro procederá a requerir a dicho tercero para el nombramiento o nombramientos de los amigables componedores.

 

Artículo 8. En el acta de designación deberá constar la obligación de las partes de someter sus controversias de manera definitiva a la decisión que tomen los amigables componedores.

 

Artículo 9. Si las partes no proceden a designar de común acuerdo al o a los amigables componedores, o no facultan para hacerlo por sorteo o se torna imposible la designación del o de los amigables componedores, se levantará un acta en la cual conste esta circunstancia y se dará por fallida, para tal oportunidad, la amigable composición, sin que ello obste para que pueda ser solicitada nuevamente en el futuro, siempre que resulte procedente y oportuna.

 

Artículo 10. Al aceptar su designación, los amigables componedores se obligan a sujetarse a las reglas y tarifas establecidas en el presente Reglamento y a cumplir bien, oportuna y fielmente con el cometido que se les confía, previa manifestación, cuando no hayan sido designados directamente por las partes mismas, de carecer de cualquier impedimento y de ser ajenos a toda circunstancia que pueda afectar su imparcialidad o su independencia, manifestación que deberán efectuar suscribiendo el formulario suministrado por el Centro y que forma parte de este Reglamento. A falta de firma y de entrega de la respectiva manifestación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío, se entenderá que la persona o personas respectivas no aceptan su encargo y se procederá al nombramiento de quienes hayan de reemplazarlos, en la misma forma prevista para las designaciones iniciales.

 

Artículo 11. El Centro ejercerá la Secretaría Jurídica y vigilará el curso del trámite de amigable composición a través de uno de los secretarios inscritos en la lista correspondiente, designado mediante sorteo. El Secretario estará sujeto igualmente a las reglas y tarifas establecidas en el presente Reglamento.

 

 

 

 

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