|
ASOCIACIÓN DE
EX MAGISTRADOS DE LAS CORTES
– ASOMAGISTER –
REGLAMENTO DEL
CENTRO DE ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN
REGLAMENTO DE
TRÁMITE DE LA AMIGABLE COMPOSICION
Artículo 1.
El presente Reglamento
rige las actividades y trámite de la amigable composición del Centro
de Arbitraje y Amigable Composición de ASOMAGISTER. Por
consiguiente, tanto los amigables componedores, como las partes y
sus apoderados, quedarán sometidos a las disposiciones del presente
Reglamento, en tanto se acuda a los servicios de ASOMAGISTER para la
solución de diferencias a través de una amigable composición. Un
ejemplar de este Reglamento estará siempre a disposición de los
interesados para su conocimiento y observancia.
Artículo 2.
Cuando las partes
involucradas en una controversia o una de ellas así lo soliciten,
podrán acudir a ASOMAGISTER para la solución de sus diferencias, a
través de una amigable composición. La solicitud respectiva deberá
plantear claramente los hechos en que se funden las discrepancias;
invocar los argumentos que se esgriman en defensa de la posición del
solicitante; relacionar las pruebas que se quieran presentar, si es
el caso, y contener las cuestiones que deberán ser resueltas por el
o por los amigables componedores, presentadas de una manera tal que
la decisión respectiva pueda prestar mérito ejecutivo respecto de
las pretensiones invocadas.
Artículo 3.
El examen de la
documentación presentada estará sujeto al pago previo de la suma
inicial prevista en el arancel que consta en el último numeral de
este Reglamento. Este pago no estará sujeto a restitución y cubre
los costos del examen de la solicitud y la citación a la otra parte
involucrada en el conflicto, llegado el caso.
Artículo 4.
La Dirección del Centro
examinará la documentación presentada y le dará curso cuanto
encuentre que cumple con los requisitos exigidos en este Reglamento.
En caso contrario, devolverá la documentación presentada, con los
comentarios a que haya lugar, con el fin de que los interesados, si
así lo aceptan, introduzcan en su solicitud de amigable composición
los ajustes indicados. Si estos interesados no están de acuerdo con
las anotaciones de la Dirección del Centro, podrán recurrir a la
Corte de Arbitraje, que tomará una decisión definitiva sobre la
participación del Centro en la amigable composición solicitada.
Artículo 5.
Una vez se encuentre que
reúne los requisitos exigidos en este Reglamento, el Director del
Centro dará a conocer la solicitud de amigable composición mediante
cualquier medio escrito, según los datos suministrados por el
solicitante, a las demás partes comprometidas en la amigable
composición pedida, salvo el caso en que la amigable composición
haya sido solicitada por todas ellas, dentro de los ocho (8) días
hábiles siguientes y procederá a citar a todas las partes para que,
de común acuerdo, designen al o a los amigables componedores o, en
su defecto, para que faculten al Director del Centro para hacerlo,
mediante sorteo entre los inscritos en las listas del Centro, que
sean especialistas en los temas propios de la amigable composición
solicitada. Este sorteo se efectuará de manera tal que, entre los
nombres escogidos, cuando se designen amigables componedores
abogados y éstos sean más de uno (1), esté necesariamente incluido
el nombre de un ex magistrado inscrito en las listas del Centro.
Artículo 6.
Salvo el caso de que las
partes hayan previsto que la decisión se tome solamente por un (1)
amigable componedor o por un número mayor de tres (3) amigables
componedores, número que deberá necesariamente ser impar, siempre se
designará a tres (3) personas. Igualmente, cuando quiera que existan
aspectos que no impliquen una decisión exclusivamente de carácter
jurídico, el Centro exhortará a la partes o procederá a confeccionar
la lista de amigables componedores incluyendo en ella uno o más
expertos de sus listas o, si fuere el caso, de personas del mismo
nivel, expertas en el asunto que deba resolverse. Con esta medida se
pretende que los asuntos distintos a los de carácter jurídico puedan
ser resueltos directamente por los amigables componedores, sin
necesidad de acudir al auxilio de otros expertos.
Artículo 7.
Cuando los interesados
hayan delegado en un tercero la designación, el Director del Centro
procederá a requerir a dicho tercero para el nombramiento o
nombramientos de los amigables componedores.
Artículo 8.
En el acta de designación
deberá constar la obligación de las partes de someter sus
controversias de manera definitiva a la decisión que tomen los
amigables componedores.
Artículo 9.
Si las partes no proceden
a designar de común acuerdo al o a los amigables componedores, o no
facultan para hacerlo por sorteo o se torna imposible la designación
del o de los amigables componedores, se levantará un acta en la cual
conste esta circunstancia y se dará por fallida, para tal
oportunidad, la amigable composición, sin que ello obste para que
pueda ser solicitada nuevamente en el futuro, siempre que resulte
procedente y oportuna.
Artículo 10.
Al aceptar su designación,
los amigables componedores se obligan a sujetarse a las reglas y
tarifas establecidas en el presente Reglamento y a cumplir bien,
oportuna y fielmente con el cometido que se les confía, previa
manifestación, cuando no hayan sido designados directamente por las
partes mismas, de carecer de cualquier impedimento y de ser ajenos a
toda circunstancia que pueda afectar su imparcialidad o su
independencia, manifestación que deberán efectuar suscribiendo el
formulario suministrado por el Centro y que forma parte de este
Reglamento. A falta de firma y de entrega de la respectiva
manifestación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su
envío, se entenderá que la persona o personas respectivas no aceptan
su encargo y se procederá al nombramiento de quienes hayan de
reemplazarlos, en la misma forma prevista para las designaciones
iniciales.
Artículo 11.
El Centro ejercerá la Secretaría Jurídica y vigilará el curso del
trámite de amigable composición a través de uno de los secretarios
inscritos en la lista correspondiente, designado mediante sorteo. El
Secretario estará sujeto igualmente a las reglas y tarifas
establecidas en el presente Reglamento.

DESCARGAR PDF
[Anterior]
[Siguiente]
Calle 72 No.
10-03 Of: 307 Edificio La Previsora. Bogotá -
Teléfonos: 3103326 – 3452718
asomagister@gmail.com -
info@asomagister.com
/ www.asomagister.com
|