CAPITULO V

DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

ARTÍCULO 16. JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva estará compuesta por cinco (5) miembros principales, con sus respectivos suplentes. Aquellos serán el presidente, el vicepresidente y tres miembros de número. 

 

Forma quórum la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría de votos.

 

Los suplentes serán invitados permanentes con derecho a voz, y serán de número.

 

ARTÍCULO 17.  REQUISITOS PARA SER DIRECTIVOS: Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

 

1.    Pertenecer a la Asociación, debiendo ser  socio activo en el momento de la elección.

2.    Estar a paz y salvo con la Asociación, por todo concepto.

 

PARÁGRAFO.  La elección de la Junta Directiva se hará por votación secreta, en forma escrita y se aplicará el sistema de cuociente electoral. Se exceptúa la aprobación de los nombres  por unanimidad.

 

En caso de muerte o incapacidad permanente de un directivo, éste será reemplazado por  el respectivo suplente.

 

ARTÍCULO 18. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Ésta se reunirá ordinariamente como mínimo el último jueves hábil de cada mes, será convocada por el Presidente con antelación no inferior a 24 horas; la citación se hará en forma telefónica o al respectivo correo electrónico.

 

Extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente,  el Fiscal o la mayoría de sus integrantes con 24 horas de antelación y se podrá citar telefónicamente o por cualquier medio electrónico.

 

ARTÍCULO 19. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:

 

1.    De acuerdo con los estatutos, proferir las resoluciones que sean necesarias para el fiel cumplimiento de los mismos.

 

2.    Estudiar y aprobar las solicitudes de ingreso  de los Ex Magistrados. 

 

3.    Elegir  presidente, vicepresidente, secretario general, contador y tesorero.

 

4.    Revisar y fenecer mensualmente  las cuentas presentadas por el tesorero,  las que serán sometidas al estudio y  aprobación de la Asamblea General.

 

5.    Elaborar el presupuesto de ingresos y egresos para la vigencia siguiente y presentarlo a consideración de la Asamblea General.

 

6.    Presentar cada seis (6) meses, en sesiones ordinarias de Junta Directiva y por intermedio de la presidencia, un balance detallado de las labores realizadas y por hacer, el que se publicará en la página Web de la Asociación y se guardará en el archivo que llevará la secretaría.

 

7.    Autorizar y reglamentar un fondo fijo de caja menor, para gastos inferiores a   cinco (5) salarios mínimos mensuales legales, previo concepto del tesorero.

 

8.    Estar atentos al cumplimiento estricto de los objetivos de la Asociación.

 

9.    Informar a la Asamblea General cuando un afiliado incurra en causal de exclusión, para lo cual deberá acompañarse la respectiva documentación.

 

10.    Designar delegado, delegados  o comisión que represente a la Asociación en cualquier acto o  misión, cuando no pueda hacerlo el presidente o, en su lugar, el vicepresidente. 

 

11.    Integrar comisiones de trabajo en diversos temas y comisiones especiales.

 

12.    Organizar su propio funcionamiento por medio de un reglamento interno.

 

13.    Constituir un Centro de Arbitraje, o de Arbitraje y Conciliación, o de Arbitraje y Amigable Composición, y promover la fundación de una entidad docente de altos estudios jurídicos, pudiendo extenderse a las ciencias sociales y políticas.  Y,

 

14.    Ejercer las demás funciones que no estén expresamente atribuidas a otro órgano o empleado de la Asociación.

 

ARTÍCULO 20. DEL PRESIDENTE: Es el representante legal de la Asociación. Le corresponde celebrar contratos y convenios, otorgar o sustituir poderes, aceptar legados y donaciones, y organizar todo tipo de reuniones a nombre de la institución. Requerirá de la previa y expresa aprobación de la Junta Directiva cuando la cuantía exceda de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales.

 

ARTÍCULO 21. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE:

 

1.    Convocar la Junta Directiva a sesiones ordinarias y extraordinarias.

 

2.    Convocar la Asamblea General a sesiones extraordinarias a petición del fiscal, en los casos previstos en los estatutos.

 

3.    Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. Elabora  el orden del día de las reuniones y dirige  los debates.

 

4.    Proponer a la Junta Directiva los acuerdos y resoluciones que estime necesarios para la buena marcha de la Asociación.

 

5.    Junto con  el Secretario General, firmar las actas de las sesiones.

 

6.    Visar las cuentas de cobro para que sean pagadas por la tesorería.

 

7.    Ordenar las cuentas de gastos aprobadas por la Junta Directiva o por la Asamblea General o las determinadas en el presupuesto.

 

8.    Avisar a la Junta Directiva cuando tenga que separarse del cargo, temporal o definitivamente.

 

9.    En asocio del tesorero, firmar los cheques para el retiro de fondos y los estados financieros.

 

10.    En asocio del tesorero y a nombre de la Asociación, abrir las cuentas corrientes o de ahorros en bancos o en corporaciones financieras, y proceder cuando fuere necesario o conveniente a su cancelación.

 

11.    Juramentar a los socios que ingresen a la Asociación.

 

ARTICULO 22. DEL VICEPRESIDENTE: El Vicepresidente asumirá la Presidencia de la Junta Directiva o de la Asamblea General, por faltas temporales o definitivas del Presidente, desempeñando en su ausencia todas las funciones que a éste competan.

 

ARTÍCULO 23. FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL:   

 

1.    Servir de secretario de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y de colaborador de la presidencia. 

 

2.    Citar por orden del Presidente y a petición de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva o del fiscal, a sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

 

3.    Llevar un libro de registro de afiliados, por orden alfabético y con  la información que se considere útil. 

 

4.    Llevar libros de actas, de Junta Directiva y de Asamblea General.

 

5.    Firmar las actas de las reuniones, tanto de Junta Directiva como de Asamblea General que hayan sido aprobadas.

 

6.    Servir como órgano de comunicación de terceros con la Asociación e informar de toda petición que se formule a la misma.

 

7.    Llevar en perfecto estado el archivo de la Asociación.

 

8.    Contestar la correspondencia, previa consulta con el presidente.

 

 ARTÍCULO 24.  FUNCIONES DEL TESORERO:

 

1.    Otorgar a favor de la Asociación una fianza  para garantizar el manejo de los fondos,  por el monto y las condiciones que señale la Asamblea General o la Junta Directiva. 

 

2.    Recolectar las cuotas de admisión, ordinarias, extraordinarias y multas que deban pagar los afiliados.

 

3.    Depositar en bancos, caja de ahorros o corporaciones, a nombre de la Asociación, todos los dineros que reciba. Solo dejará en su poder el equivalente al fondo fijo de caja menor autorizado  No podrá pagar cuentas que no  hayan  sido firmadas por el presidente; firmará junto con el presidente  todo giro y retiro de fondos.

 

4.    Rendir un informe mensual a la Junta Directiva sobre las sumas recaudadas, gastos efectuados y estado de caja.

 

5.    Asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea General y, cuando sea citado, a las de Junta Directiva. Deberá prestar su colaboración a fin de asegurar el buen funcionamiento de la Asociación.

 

6.    En guarda de los intereses de la Asociación, deberá abstenerse de librar títulos, valores, cheques, letras de cambio, pagarés, o efectuar operaciones que no hayan sido previamente autorizadas por la Junta Directiva o por el Presidente de la Asociación.

 

7.    Permitir en todo momento la revisión de los libros y de las cuentas, tanto por los miembros de la Junta Directiva como por el  fiscal.   

 

ARTÍCULO 25. DEL CONTADOR: La Asociación tendrá un contador público que, designado por la Junta Directiva, será contratado para períodos anuales renovables.

 

Le corresponderá llevar los libros de contabilidad: libro diario, mayor, de caja, de bancos y los demás que requiera la Asociación para su adecuado funcionamiento, todo de conformidad con las normas que rigen la materia.

  

CAPÍTULO VI

DEL ÓRGANO DE CONTROL

  

ARTÍCULO 26. El órgano de control será la revisoría fiscal, la cual estará a cargo de un profesional de la contaduría pública elegido por la Asamblea General para período de un (1) año, junto con su suplente, pudiendo ser reelegido.  

 

Estará impedido para su designación y ejercicio quien tenga parentesco hasta el cuarto grado civil de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o tenga vínculos comerciales, con el contador o con cualquiera de los miembros de la Junta Directiva.

 

El Revisor Fiscal será contratado mediante contrato de prestación de servicios.

 

PARÁGRAFO I. El Revisor Fiscal tendrá derecho a intervenir en las deliberaciones de la Asamblea y de la Junta Directiva, sin derecho a voto y tendrá asimismo derecho a inspeccionar en cualquier tiempo los libros de contabilidad, actas, correspondencia, comprobantes de cuentas y demás papeles de la Asociación.

 

PARÁGRAFO II. Por la omisión de sus responsabilidades, la Asamblea podrá removerlo en cualquier momento, sin perjuicio de las sanciones que prevé  el estatuto penal colombiano.

 

ARTÍCULO 27. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL:  

 

Son las señaladas en la ley 43 de 1990 o norma que la sustituya, además de las siguientes:

 

1.    Cerciorarse que las operaciones que celebre la Asociación, se ajusten a los presentes estatutos y al mandato de la Asamblea y la Junta Directiva.

 

2.    Informar oportunamente, por escrito, a la Asamblea o a la directiva, o al Presidente, según el caso, de las irregularidades que ocurran.

 

3.    Velar porque se lleven regularmente la contabilidad y las actas de las reuniones de la Asamblea y la Junta Directiva y porque se conserven debidamente los comprobantes de las cuentas y la correspondencia.

 

4.    Inspeccionar asiduamente los bienes de la Asociación y velar porque se adopten las medidas adecuadas de conservación y seguridad.

5.    Impartir instrucciones y practicar inspecciones y solicitar informes sobre los valores sociales.

 

6.    Autorizar con su firma los estados financieros básicos y estado de ingresos y egresos de la Asociación y rendir su dictamen o informe correspondiente a los órganos de administración.

 

7.    Convocar a la Asamblea de Asociados a reuniones extraordinarias, cuando sea necesario.

 

8.    Emitir concepto en los casos de exclusión de afiliados. El mismo formará parte de la documentación que debe presentar la Junta Directiva a la Asamblea General.

 

9.    Informar a la Junta Directiva acerca de toda violación de los estatutos por parte de los socios.

 

10.    Dar concepto sobre puntos sometidos a su consideración por la Asamblea General o por la Junta Directiva.

 

11.    Cumplir las demás atribuciones señaladas en las leyes, los presentes estatutos y decisiones de la Asamblea y la Junta Directiva.

  

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO Y LOS FONDOS DE LA ASOCIACIÓN

 

 ARTÍCULO 28. PATRIMONIO: Estará conformado por:

 

1.    El valor de las cuotas de admisión, las ordinarias y extraordinarias de sostenimiento que están obligados a cubrir los Ex Magistrados o sus respectivos sustitutos.

 

2.    Los bienes muebles e inmuebles que la Asociación adquiera.

 

3.    El producto de todo evento académico o social que se organice para allegar fondos.

 

4.    Los valores que otras organizaciones o entidades cedan a la Asociación, cuando aquellas se liquiden.

 

5.    El valor de las multas que se impongan de conformidad con los presentes estatutos

 

PARÁGRAFO. La Asociación podrá recibir legados, donaciones en dinero, en muebles e inmuebles, de personas jurídicas, naturales, tanto privadas como oficiales, siempre que no persigan fines lucrativos. (Decreto 53 de 1952)

 

ARTÍCULO 29. CUOTAS ORDINARIAS: La cuota mensual ordinaria de sostenimiento que deberán cubrir los asociados será del diez por ciento (10%) del salario mínimo mensual. A quienes se encuentren pensionados se les descontará la cuota de la mesada pensional a que tienen derecho ellos  o sus respectivos sustitutos, mediante autorización suscrita por cada uno  o, en su defecto, por decisión de la Asamblea General que será comunicada oportunamente a la respectiva entidad pagadora.

 

Los Ex Magistrados no pensionados o sus sustitutos pagarán directamente la cuota correspondiente. Esta se incrementará anualmente en el mismo porcentaje en que se incremente la mesada pensional.

 

PARÁGRAFO. Habrá una cuota única de afiliación equivalente al veinticinco (25%) de un salario mínimo mensual legal vigente.

 

ARTÍCULO 30.  CUOTAS EXTRAORDINARIAS: Las cuotas extraordinarias no podrán exceder de un millón de pesos m/cte. ($1.000.000) y solo una vez al año.

  

CAPITULO VIII

DE LAS COMISIONES

  

ARTÍCULO 31. COMISIONES ESPECIALES: La Asociación tendrá las siguientes comisiones: De Pensiones, Salud y Prestaciones Sociales; De Programas Académicos, y de Actividades Asistenciales y Sociales. Cada una de ellas se dará su propio reglamento.

 

ARTICULO 32. COMISIÓN DE EJECUCIÓN Y DISCIPLINARIA – FUNCIONES:

 

1.    Velar por el cumplimiento de los estatutos y las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General de la Junta Directiva, y proponer las medidas que estime convenientes para el mejor desarrollo de su cometido.

 

2.    Velar por la disciplina de la organización y de sus afiliados.

  

CAPITULO IX

DE LAS PROHIBICIONES

 ARTICULO 33. Es prohibido a la Asociación:

 

1.    Aplicar fondos o bienes sociales a fines diversos de los que constituye el objeto de la Asociación, o que aun para estos fines impliquen gastos o inversiones que no hayan sido autorizados en la forma prevista en el presupuesto del año correspondiente.

 

2.    Promover o apoyar campañas o movimientos tendientes a desconocer de hecho o en forma colectiva, particularmente por los afiliados, los preceptos legales o los actos de autoridad legítima.

 

3.    Ordenar, recomendar o patrocinar cualquier acto de violencia frente a las autoridades.

 

4.    Asignar sueldos o remuneraciones a miembros de la Junta Directiva que den lugar a establecer una relación o vínculo laboral y a percibir prestaciones en menoscabo de los fondos de la Asociación.

 

5.    Obstruir o dificultar el libre derecho de asociación o la libertad de desafiliación de los Ex Magistrados o Magistradas pensionados o de sus respectivos sustitutos.

 

6.    Adoptar medidas represivas o de censura contra los asociados por haber éstos acusado, testimoniado o intervenido en las investigaciones administrativas tendientes a comprobar violaciones estatutarias.

 

7.    Abstenerse de suscitar cualquier tipo de polémica o controversia en que se ponga en juego algún enfrentamiento entre las  Cortes.

 

 

CAPITULO X

DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS

 

ARTICULO 34. DE LAS SANCIONES: Se establecen las siguientes sanciones para los afiliados que infrinjan los estatutos de la Asociación:

 

1.    Cuando el afiliado no asista a las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea, habiendo sido avisado y no presentare excusa justificada, será sancionado por primera vez con un llamado de atención, por segunda vez con una multa de un 10% de un salario mínimo legal vigente, por tercera vez con una multa de un 20% de un salario mínimo legal vigente, si persistiere en semejante conducta se aplicará el artículo 11 de los presentes estatutos.

 

2.    Los miembros directivos que dejaren de asistir sin causa justificada a las reuniones ordinarias o extraordinarias de Junta Directiva o de Asamblea, recibirán por primera vez una llamada de atención, por segunda vez multa de un 10% de un salario mínimo legal vigente, por tercera vez multa de un 20% de un salario mínimo legal vigente, si persistiere en dicha conducta será excluido de conformidad con los estatutos.

 

3.    El afiliado (a) que lance frases hirientes o agreda a otro socio de palabra o de hecho, será sancionado con suspensión de sus actividades hasta por el termino de tres (3) meses de acuerdo con la falta, si así lo estimare la Asamblea. El afiliado que sea suspendido temporalmente no tendrá derecho a ningún beneficio de la Asociación, pero deberá cancelar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias correspondientes; no podrá desempeñar cargo alguno dentro de la Junta Directiva, como tampoco cumplir las comisiones que se le hayan asignado.

 

4.    Será causal de exclusión la indebida utilización o apropiación de los fondos de la Asociación.

 

 

CAPITULO XI

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

  

ARTÍCULO 35. QUÓRUM ESPECIAL: Para decretar la disolución de la Asociación se requiere la aprobación cuando menos de las dos terceras partes de los asistentes que constituyan quórum, en dos (2) reuniones de la Asamblea General y en días diferentes, previa convocatoria con tal finalidad específica. Las actas respectivas serán firmadas por todos los asistentes.

 

ARTICULO 36. CAUSALES DE DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN:

 

1.    Por acuerdo de los asistentes a la Asamblea General, según los términos del artículo anterior.

 

2.    Por ministerio de la ley cuando se incurra en las causales previstas en los literales a), b), c) y d) del artículo 4 de la ley 43 de 1984, o norma que la modifique o sustituya.

 

3.    Por reducción de los socios afiliados a un número menor de diez (10).

 

ARTÍCULO 37. APLICACIÓN DE FONDOS: Al disolverse la Asociación, el liquidador designado por la Asamblea General o por el Ministerio de la Protección Social o por el Juez, según el caso, aplicará los fondos y el producto de los bienes que fuere necesario enajenar y el valor de los créditos que recaude, en primer término al pago de las deudas de la Asociación, incluyendo los gastos de liquidación con respecto al remanente y los enseres no enajenados. El liquidador traspasará éstos a una organización similar o de beneficencia acordada previamente por la Asamblea General, o a quien designe el Gobierno (ley 43 de 1984). El remanente, después de haberse pagado el pasivo externo, será aportado a una entidad sin ánimo de lucro que preste las mismas o similares actividades.

 

 

CAPITULO XII

DISPOSICIONES VARIAS

        

ARTICULO 38. AVISO A LA CÁMARA DE COMERCIO: Corresponde al Presidente y al Secretario General de la Asociación preparar y radicar en la Cámara de Comercio de Bogotá, la documentación en que conste la elección o reintegración de la Junta Directiva y la aprobación de los presentes estatutos o sus modificaciones, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en que se efectuó la respectiva reunión de Asamblea General o de Junta Directiva.

 

PARÁGRAFO. Para identificación de los afiliados y prestación de servicios, la Junta Directiva podrá expedir un carné firmado por el Presidente y el Secretario de la Asociación, en el cual constará el nombre, profesión, dirección y documento de identidad del afiliado.

 

 

MIRYAM DONATO DE MONTOYA

PRESIDENTE

 JORGE ENRIQUE VALENCIA

SECRETARIO GENERAL

 

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