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CAPITULO V
DE
LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 16. JUNTA DIRECTIVA:
La Junta Directiva estará compuesta por cinco (5) miembros
principales, con sus respectivos suplentes. Aquellos serán el
presidente, el vicepresidente y tres miembros de número.
Forma
quórum la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán
por mayoría de votos.
Los
suplentes serán invitados permanentes con derecho a voz, y serán de
número.
ARTÍCULO 17. REQUISITOS PARA SER DIRECTIVOS:
Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
1.
Pertenecer a la
Asociación, debiendo ser socio activo en el momento de la elección.
2.
Estar a paz y salvo con
la Asociación, por todo concepto.
PARÁGRAFO.
La elección de la Junta Directiva se hará por votación secreta, en
forma escrita y se aplicará el sistema de cuociente electoral. Se
exceptúa la aprobación de los nombres por unanimidad.
En
caso de muerte o incapacidad permanente de un directivo, éste será
reemplazado por el respectivo suplente.
ARTÍCULO 18. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:
Ésta se reunirá
ordinariamente como mínimo el último jueves hábil de cada mes, será
convocada por el Presidente con antelación no inferior a 24 horas;
la citación se hará en forma telefónica o al respectivo correo
electrónico.
Extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente, el
Fiscal o la mayoría de sus integrantes con 24 horas de antelación y
se podrá citar telefónicamente o por cualquier medio electrónico.
ARTÍCULO 19. FUNCIONES DE LA JUNTA
DIRECTIVA:
1.
De acuerdo con los
estatutos, proferir las resoluciones que sean necesarias para el
fiel cumplimiento de los mismos.
2.
Estudiar y aprobar las
solicitudes de ingreso de los Ex Magistrados.
3.
Elegir presidente,
vicepresidente, secretario general, contador y tesorero.
4.
Revisar y fenecer
mensualmente las cuentas presentadas por el tesorero, las que
serán sometidas al estudio y aprobación de la Asamblea General.
5.
Elaborar el presupuesto
de ingresos y egresos para la vigencia siguiente y presentarlo a
consideración de la Asamblea General.
6.
Presentar cada seis (6)
meses, en sesiones ordinarias de Junta Directiva y por intermedio de
la presidencia, un balance detallado de las labores realizadas y por
hacer, el que se publicará en la página Web de la Asociación y se
guardará en el archivo que llevará la secretaría.
7.
Autorizar y reglamentar
un fondo fijo de caja menor, para gastos inferiores a cinco (5)
salarios mínimos mensuales legales, previo concepto del tesorero.
8.
Estar atentos al
cumplimiento estricto de los objetivos de la Asociación.
9.
Informar a la Asamblea
General cuando un afiliado incurra en causal de exclusión, para lo
cual deberá acompañarse la respectiva documentación.
10.
Designar delegado,
delegados o comisión que represente a la Asociación en cualquier
acto o misión, cuando no pueda hacerlo el presidente o, en su
lugar, el vicepresidente.
11.
Integrar comisiones de
trabajo en diversos temas y comisiones especiales.
12.
Organizar su propio
funcionamiento por medio de un reglamento interno.
13.
Constituir un Centro de
Arbitraje, o de Arbitraje y Conciliación, o de Arbitraje y Amigable
Composición, y promover la fundación de una entidad docente de altos
estudios jurídicos, pudiendo extenderse a las ciencias sociales y
políticas. Y,
14.
Ejercer las demás
funciones que no estén expresamente atribuidas a otro órgano o
empleado de la Asociación.
ARTÍCULO 20. DEL PRESIDENTE:
Es el representante
legal de la Asociación. Le corresponde celebrar contratos y
convenios, otorgar o sustituir poderes, aceptar legados y
donaciones, y organizar todo tipo de reuniones a nombre de la
institución. Requerirá de la previa y expresa aprobación de la Junta
Directiva cuando la cuantía exceda de cinco (5) salarios mínimos
mensuales legales.
ARTÍCULO 21. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL
PRESIDENTE:
1.
Convocar la Junta
Directiva a sesiones ordinarias y extraordinarias.
2.
Convocar la Asamblea
General a sesiones extraordinarias a petición del fiscal, en los
casos previstos en los estatutos.
3.
Presidir las sesiones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General. Elabora el orden del
día de las reuniones y dirige los debates.
4.
Proponer a la Junta
Directiva los acuerdos y resoluciones que estime necesarios para la
buena marcha de la Asociación.
5.
Junto con el Secretario
General, firmar las actas de las sesiones.
6.
Visar las cuentas de
cobro para que sean pagadas por la tesorería.
7.
Ordenar las cuentas de
gastos aprobadas por la Junta Directiva o por la Asamblea General o
las determinadas en el presupuesto.
8.
Avisar a la Junta
Directiva cuando tenga que separarse del cargo, temporal o
definitivamente.
9.
En asocio del tesorero,
firmar los cheques para el retiro de fondos y los estados
financieros.
10.
En asocio del tesorero y
a nombre de la Asociación, abrir las cuentas corrientes o de ahorros
en bancos o en corporaciones financieras, y proceder cuando fuere
necesario o conveniente a su cancelación.
11.
Juramentar a los socios
que ingresen a la Asociación.
ARTICULO 22. DEL VICEPRESIDENTE: El
Vicepresidente asumirá la Presidencia de la Junta Directiva o de la
Asamblea General, por faltas temporales o definitivas del
Presidente, desempeñando en su ausencia todas las funciones que a
éste competan.
ARTÍCULO 23. FUNCIONES DEL SECRETARIO
GENERAL:
1.
Servir de secretario de
la Asamblea General y de la Junta Directiva, y de colaborador de la
presidencia.
2.
Citar por orden del
Presidente y a petición de la mayoría de los miembros de la Junta
Directiva o del fiscal, a sesiones ordinarias o extraordinarias de
la Junta Directiva y de la Asamblea General.
3.
Llevar un libro de
registro de afiliados, por orden alfabético y con la información
que se considere útil.
4.
Llevar libros de actas,
de Junta Directiva y de Asamblea General.
5.
Firmar las actas de las
reuniones, tanto de Junta Directiva como de Asamblea General que
hayan sido aprobadas.
6.
Servir como órgano de
comunicación de terceros con la Asociación e informar de toda
petición que se formule a la misma.
7.
Llevar en perfecto
estado el archivo de la Asociación.
8.
Contestar la
correspondencia, previa consulta con el presidente.
ARTÍCULO 24. FUNCIONES DEL TESORERO:
1.
Otorgar a favor de la
Asociación una fianza para garantizar el manejo de los fondos, por
el monto y las condiciones que señale la Asamblea General o la Junta
Directiva.
2.
Recolectar las cuotas de
admisión, ordinarias, extraordinarias y multas que deban pagar los
afiliados.
3.
Depositar en bancos,
caja de ahorros o corporaciones, a nombre de la Asociación, todos
los dineros que reciba. Solo dejará en su poder el equivalente al
fondo fijo de caja menor autorizado No podrá pagar cuentas que no
hayan sido firmadas por el presidente; firmará junto con el
presidente todo giro y retiro de fondos.
4.
Rendir un informe
mensual a la Junta Directiva sobre las sumas recaudadas, gastos
efectuados y estado de caja.
5.
Asistir puntualmente a
las sesiones de Asamblea General y, cuando sea citado, a las de
Junta Directiva. Deberá prestar su colaboración a fin de asegurar el
buen funcionamiento de la Asociación.
6.
En guarda de los
intereses de la Asociación, deberá abstenerse de librar títulos,
valores, cheques, letras de cambio, pagarés, o efectuar operaciones
que no hayan sido previamente autorizadas por la Junta Directiva o
por el Presidente de la Asociación.
7.
Permitir en todo momento
la revisión de los libros y de las cuentas, tanto por los miembros
de la Junta Directiva como por el fiscal.
ARTÍCULO 25. DEL CONTADOR: La Asociación
tendrá un contador público que, designado por la Junta Directiva,
será contratado para períodos anuales renovables.
Le corresponderá llevar los libros de
contabilidad: libro diario, mayor, de caja, de bancos y los demás
que requiera la Asociación para su adecuado funcionamiento, todo de
conformidad con las normas que rigen la materia.
CAPÍTULO VI
DEL ÓRGANO DE CONTROL
ARTÍCULO 26. El órgano de control será la
revisoría fiscal, la cual estará a cargo de un profesional de la
contaduría pública elegido por la Asamblea General para período de
un (1) año, junto con su suplente, pudiendo ser reelegido.
Estará impedido para su
designación y ejercicio quien tenga parentesco hasta el cuarto grado
civil de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o
tenga vínculos comerciales, con el contador o con cualquiera de los
miembros de la Junta Directiva.
El Revisor Fiscal será contratado
mediante contrato de prestación de servicios.
PARÁGRAFO I. El Revisor Fiscal tendrá
derecho a intervenir en las deliberaciones de la Asamblea y de la
Junta Directiva, sin derecho a voto y tendrá asimismo derecho a
inspeccionar en cualquier tiempo los libros de contabilidad, actas,
correspondencia, comprobantes de cuentas y demás papeles de la
Asociación.
PARÁGRAFO II. Por la omisión de sus
responsabilidades, la Asamblea podrá removerlo en cualquier momento,
sin perjuicio de las sanciones que prevé el estatuto penal
colombiano.
ARTÍCULO 27. FUNCIONES DEL REVISOR
FISCAL:
Son
las señaladas en la ley 43 de 1990 o norma que la sustituya, además
de las siguientes:
1.
Cerciorarse que las
operaciones que celebre la Asociación, se ajusten a los presentes
estatutos y al mandato de la Asamblea y la Junta Directiva.
2.
Informar oportunamente,
por escrito, a la Asamblea o a la directiva, o al Presidente, según
el caso, de las irregularidades que ocurran.
3.
Velar porque se lleven
regularmente la contabilidad y las actas de las reuniones de la
Asamblea y la Junta Directiva y porque se conserven debidamente los
comprobantes de las cuentas y la correspondencia.
4.
Inspeccionar asiduamente
los bienes de la Asociación y velar porque se adopten las medidas
adecuadas de conservación y seguridad.
5.
Impartir instrucciones y
practicar inspecciones y solicitar informes sobre los valores
sociales.
6.
Autorizar con su firma
los estados financieros básicos y estado de ingresos y egresos de la
Asociación y rendir su dictamen o informe correspondiente a los
órganos de administración.
7.
Convocar a la Asamblea
de Asociados a reuniones extraordinarias, cuando sea necesario.
8.
Emitir concepto en los
casos de exclusión de afiliados. El mismo formará parte de la
documentación que debe presentar la Junta Directiva a la Asamblea
General.
9.
Informar a la Junta
Directiva acerca de toda violación de los estatutos por parte de los
socios.
10.
Dar concepto sobre
puntos sometidos a su consideración por la Asamblea General o por la
Junta Directiva.
11.
Cumplir las demás
atribuciones señaladas en las leyes, los presentes estatutos y
decisiones de la Asamblea y la Junta Directiva.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO Y LOS FONDOS DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 28. PATRIMONIO: Estará conformado
por:
1.
El valor de las cuotas
de admisión, las ordinarias y extraordinarias de sostenimiento que
están obligados a cubrir los Ex Magistrados o sus respectivos
sustitutos.
2.
Los bienes muebles e
inmuebles que la Asociación adquiera.
3.
El producto de todo
evento académico o social que se organice para allegar fondos.
4.
Los valores que otras
organizaciones o entidades cedan a la Asociación, cuando aquellas se
liquiden.
5.
El valor de las multas
que se impongan de conformidad con los presentes estatutos.
PARÁGRAFO. La
Asociación podrá recibir legados, donaciones en dinero, en muebles e
inmuebles, de personas jurídicas, naturales, tanto privadas como
oficiales, siempre que no persigan fines lucrativos. (Decreto 53 de
1952)
ARTÍCULO 29. CUOTAS ORDINARIAS: La cuota
mensual ordinaria de sostenimiento que deberán cubrir los asociados
será del diez por ciento (10%) del salario mínimo mensual. A quienes
se encuentren pensionados se les descontará la cuota de la mesada
pensional a que tienen derecho ellos o sus respectivos sustitutos,
mediante autorización suscrita por cada uno o, en su defecto, por
decisión de la Asamblea General que será comunicada oportunamente a
la respectiva entidad pagadora.
Los Ex Magistrados no pensionados o sus
sustitutos pagarán directamente la cuota correspondiente. Esta se
incrementará anualmente en el mismo porcentaje en que se incremente
la mesada pensional.
PARÁGRAFO. Habrá una cuota única de
afiliación equivalente al veinticinco (25%) de un salario mínimo
mensual legal vigente.
ARTÍCULO 30. CUOTAS EXTRAORDINARIAS:
Las cuotas extraordinarias no podrán exceder de un millón de pesos
m/cte. ($1.000.000) y solo una vez al año.
CAPITULO VIII
DE LAS COMISIONES
ARTÍCULO 31. COMISIONES ESPECIALES: La
Asociación tendrá las siguientes comisiones: De Pensiones, Salud y
Prestaciones Sociales; De Programas Académicos, y de Actividades
Asistenciales y Sociales. Cada una de ellas se dará su propio
reglamento.
ARTICULO 32. COMISIÓN DE EJECUCIÓN Y
DISCIPLINARIA – FUNCIONES:
1.
Velar por el
cumplimiento de los estatutos y las resoluciones y acuerdos de la
Asamblea General de la Junta Directiva, y proponer las medidas que
estime convenientes para el mejor desarrollo de su cometido.
2.
Velar por la
disciplina de la organización y de sus afiliados.
CAPITULO IX
DE LAS PROHIBICIONES
ARTICULO
33. Es prohibido a la Asociación:
1.
Aplicar fondos o bienes
sociales a fines diversos de los que constituye el objeto de la
Asociación, o que aun para estos fines impliquen gastos o
inversiones que no hayan sido autorizados en la forma prevista en el
presupuesto del año correspondiente.
2.
Promover o apoyar
campañas o movimientos tendientes a desconocer de hecho o en forma
colectiva, particularmente por los afiliados, los preceptos legales
o los actos de autoridad legítima.
3.
Ordenar, recomendar o
patrocinar cualquier acto de violencia frente a las autoridades.
4.
Asignar sueldos o
remuneraciones a miembros de la Junta Directiva que den lugar a
establecer una relación o vínculo laboral y a percibir prestaciones
en menoscabo de los fondos de la Asociación.
5.
Obstruir o dificultar el
libre derecho de asociación o la libertad de desafiliación de los Ex
Magistrados o Magistradas pensionados o de sus respectivos
sustitutos.
6.
Adoptar medidas
represivas o de censura contra los asociados por haber éstos
acusado, testimoniado o intervenido en las investigaciones
administrativas tendientes a comprobar violaciones estatutarias.
7.
Abstenerse de suscitar
cualquier tipo de polémica o controversia en que se ponga en juego
algún enfrentamiento entre las Cortes.
CAPITULO X
DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
ARTICULO 34. DE LAS SANCIONES: Se
establecen las siguientes sanciones para los afiliados que infrinjan
los estatutos de la Asociación:
1.
Cuando el afiliado no
asista a las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea,
habiendo sido avisado y no presentare excusa justificada, será
sancionado por primera vez con un llamado de atención, por segunda
vez con una multa de un 10% de un salario mínimo legal vigente, por
tercera vez con una multa de un 20% de un salario mínimo legal
vigente, si persistiere en semejante conducta se aplicará el
artículo 11 de los presentes estatutos.
2.
Los miembros directivos
que dejaren de asistir sin causa justificada a las reuniones
ordinarias o extraordinarias de Junta Directiva o de Asamblea,
recibirán por primera vez una llamada de atención, por segunda vez
multa de un 10% de un salario mínimo legal vigente, por tercera vez
multa de un 20% de un salario mínimo legal vigente, si persistiere
en dicha conducta será excluido de conformidad con los estatutos.
3.
El afiliado (a) que
lance frases hirientes o agreda a otro socio de palabra o de hecho,
será sancionado con suspensión de sus actividades hasta por el
termino de tres (3) meses de acuerdo con la falta, si así lo
estimare la Asamblea. El afiliado que sea suspendido temporalmente
no tendrá derecho a ningún beneficio de la Asociación, pero deberá
cancelar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias
correspondientes; no podrá desempeñar cargo alguno dentro de la
Junta Directiva, como tampoco cumplir las comisiones que se le hayan
asignado.
4.
Será causal de exclusión
la indebida utilización o apropiación de los fondos de la
Asociación.
CAPITULO XI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 35. QUÓRUM ESPECIAL: Para
decretar la disolución de la Asociación se requiere la aprobación
cuando menos de las dos terceras partes de los asistentes que
constituyan quórum, en dos (2) reuniones de la Asamblea General y en
días diferentes, previa convocatoria con tal finalidad específica.
Las actas respectivas serán firmadas por todos los asistentes.
ARTICULO 36. CAUSALES DE DISOLUCIÓN DE
LA ASOCIACIÓN:
1.
Por acuerdo de los
asistentes a la Asamblea General, según los términos del artículo
anterior.
2.
Por ministerio de la ley
cuando se incurra en las causales previstas en los literales a), b),
c) y d) del artículo 4 de la ley 43 de 1984, o norma que la
modifique o sustituya.
3.
Por reducción de los
socios afiliados a un número menor de diez (10).
ARTÍCULO 37.
APLICACIÓN DE FONDOS: Al disolverse la
Asociación, el liquidador designado por la Asamblea General
o por el Ministerio de la Protección Social o
por el Juez, según el caso, aplicará los fondos y el producto de los
bienes que fuere necesario enajenar y el valor de los créditos que
recaude, en primer término al pago de las deudas de la Asociación,
incluyendo los gastos de liquidación con respecto al remanente y los
enseres no enajenados. El liquidador traspasará éstos a una
organización similar o de beneficencia acordada previamente por la
Asamblea General, o a quien designe el Gobierno (ley 43 de 1984). El
remanente, después de haberse pagado el pasivo externo, será
aportado a una entidad sin ánimo de lucro que preste las mismas o
similares actividades.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 38.
AVISO A LA CÁMARA DE COMERCIO: Corresponde al
Presidente y al Secretario General de la Asociación preparar y
radicar en la Cámara de Comercio de Bogotá, la documentación en que
conste la elección o reintegración de la Junta Directiva y la
aprobación de los presentes estatutos o sus modificaciones, dentro
de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en que se
efectuó la respectiva reunión de Asamblea General o de Junta
Directiva.
PARÁGRAFO. Para identificación de los
afiliados y prestación de servicios, la Junta Directiva podrá
expedir un carné firmado por el Presidente y el Secretario de la
Asociación, en el cual constará el nombre, profesión, dirección y
documento de identidad del afiliado.
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MIRYAM DONATO DE MONTOYA
PRESIDENTE |
JORGE ENRIQUE VALENCIA
SECRETARIO GENERAL |
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