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ASOCIACIÓN DE EX MAGISTRADOS DE LAS CORTES ASOMAGISTER
ESTATUTOS
CAPÍTULO I
NOMBRE – DOMICILIO –
DURACIÓN
ARTÍCULO 1. NOMBRE:
Con el nombre de Asociación de Ex Magistrados
de las Cortes, cuya sigla será “ASOMAGISTER “,
constitúyese una organización de primer grado, sin ánimo de
lucro, la cual estará integrada por los Ex Magistrados de la
Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Corte
Constitucional y Consejo Superior de la Judicatura.
Funcionará de conformidad con la Constitución Política de
Colombia, la ley y las demás disposiciones pertinentes sobre
la materia.
ARTÍCULO 2. DOMICILIO:
Es la ciudad de Bogotá, D.C., sede principal de
sus actividades.
ARTÍCULO 3. DURACIÓN:
Será de treinta (30) años. No obstante, podrá
disolverse y liquidarse en los eventos previstos por la ley y
en los presentes estatutos.
CAPÍTULO II
OBJETO DE LA
ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 4. OBJETIVOS:
Los objetivos de la Asociación son los
siguientes:
1.
Asesorar a los afiliados y
representarlos ante las autoridades e instituciones, en la
defensa de los derechos de los asociados, especialmente de sus
pensiones, sistemas de seguridad social y lo que se derive de
ellas.
2.
Contribuir al examen de los
diversos problemas nacionales, en especial los que tienen que
ver con la administración de justicia.
3.
Fortalecer los lazos de unión
entre los asociados y propender a la dignificación de su
estatus social.
4.
Programar seminarios, mesas
redondas, foros y conferencias sobre distintos temas que sean
de interés para la Asociación, sus asociados o para
estudiantes de Derecho.
5.
Fomentar aquellas formas de
asociación que sean benéficas para los asociados.
6.
Gestionar ante los poderes
ejecutivo, legislativo y las autoridades del orden nacional,
departamental, municipal y entidades de previsión social,
mejores condiciones de vida y de asistencia para los
asociados, acordes a los derechos sociales, económicos y
culturales establecidos en los artículos 42 a 53 de la
Constitución Política.
7.
Defender ante cualquier autoridad
u organismo estatal los intereses económicos, comunes o
generales de los asociados.
8.
Suscribir contratos, convenios o
acuerdos a través de los cuales se obtengan beneficios o
servicios para los asociados y en general toda clase de actos
relacionados con el objeto de la Asociación.
9.
Ayudar y fomentar la unidad de los
Ex Magistrados y Ex Magistradas pensionados, y propender a su
organización y solidaridad.
10.Promover
la creación de un Centro de Arbitraje, o de Arbitraje y
Conciliación, o de Arbitraje y Amigable Composición, según se
estime más conveniente, en los términos de los artículos 124 y
125 del decreto 1818 de 1998 o norma concordante o
sustitutiva. Su director será uno de los miembros de la
Asociación elegido por la Junta Directiva. Los árbitros serán
precisa y necesariamente todos aquellos miembros de la
Asociación que deseen prestar este servicio a la justicia.
11.Crear
y organizar un establecimiento docente para altos estudios
jurídicos, si se prefiere con extensión al campo social y de
las ciencias políticas. Su director o decano será un miembro
de la Asociación.
12.Prestar
asesoría a los afiliados o sus beneficiarios en materia
pensional, de salud y en general en el ámbito de la seguridad
social, conforme a la ley.
CAPÍTULO III
SOCIOS – CONDICIONES
DE ADMISIÓN – OBLIGACIONES
DERECHOS DE LOS
AFILIADOS – RETIRO Y EXLUSIÓN
ARTÍCULO 5. SOCIOS Y REQUISITOS DE ADMISIÓN:
La Asociación tendrá
dos clases de asociados, a saber: socios fundadores y socios
afiliados.
1.
Socios fundadores:
Los Ex Magistrados o sus respectivos sustitutos que, a la
fecha de reconocimiento de la Personería Jurídica de la
Asociación, se encuentren debidamente afiliados y sean
firmantes del Acta de Fundación.
2.
Socios afiliados:
Los Ex Magistrados afiliados o sus sustitutos que cumplan la
admisión después del reconocimiento de la personería jurídica,
tal como se contempla en los presentes estatutos.
Para ser
admitido como miembro de la Asociación se requiere:
1.
Haber desempeñado el cargo de
Magistrado en propiedad ante la Corte Suprema de Justicia,
Consejo de Estado, Corte Constitucional o Consejo Superior de
la Judicatura, o ser sustituto de alguno de los mismos.
2.
Presentar solicitud escrita a la
Junta Directiva sobre su interés de afiliarse.
3.
Observar en público y en privado
buena conducta.
4.
Pagar la cuota de admisión y la
mensual que se señalare.
ARTÍCULO 6. OBLIGACIONES:
Son obligaciones de los
asociados:
1.
Cumplir los presentes estatutos y
las órdenes emanadas de la Asamblea General y de la Junta
Directiva.
2.
Concurrir puntualmente a las
reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva o de
las comisiones, cuando formen parte de éstas.
3.
Pagar puntualmente las cuotas
señaladas en los presentes estatutos.
ARTÍCULO 7. DERECHOS:
Son derechos de los asociados:
1.
Participar en los debates de la
Asamblea General con derecho a voz y voto, siempre que estén
a paz y salvo con la tesorería.
2.
Elegir y ser elegido miembro de la
Junta Directiva.
3.
Gozar de los beneficios que
otorgue la Asociación.
4.
Solicitar la intervención de la
Asociación, por medio de la Junta Directiva y conforme a los
estatutos, para el estudio y solución de los problemas de los
asociados.
5.
Concurrir a las reuniones que la
Junta Directiva convoque en ocasiones especiales.
6.
Fiscalizar la situación económica
de la Asociación y examinar todos los documentos sobre los
cuales se basan las operaciones sociales.
7.
Presentar, por escrito o
verbalmente, reclamaciones ante la Junta Directiva.
ARTÍCULO 8. CAUSALES DE RETIRO:
La calidad de afiliado se
pierde:
1.
Por retiro voluntario.
2.
Por retiro forzoso.
3.
Por exclusión.
ARTÍCULO 9. RETIRO VOLUNTARIO:
El retiro voluntario deberá
solicitarse por escrito a la presidencia y será considerado
por la Junta Directiva en su primera reunión inmediatamente
siguiente.
PARÁGRAFO.
Si el Ex Magistrado desea reincorporarse a la
Asociación deberá llenar todos los requisitos exigidos a los
nuevos afiliados.
ARTÍCULO 10. RETIRO FORZOSO:
Se entiende por retiro
forzoso:
1.
Muerte del afiliado (a).
2.
Por ausentismo a las reuniones de
la Asamblea por más de un (1) año, sin justa causa.
3.
Cuando fijare su domicilio fuera
del país.
ARTÍCULO 11. EXCLUSIÓN:
La Asamblea General podrá decretar la exclusión
de un afiliado en los siguientes casos:
1.
Incumplimiento grave de los
deberes y normas estatutarias o legales.
2.
La morosidad por un período de un
(1) año, sin causa justificada, en el pago de las cuotas
obligatorias.
3.
Por hechos que puedan causarle
graves perjuicios a la Asociación, plenamente comprobados por
la Junta Directiva.
4.
La violación sistemática de los
presentes estatutos.
5.
La no asistencia reiterada, sin
justificación, a las reuniones de la Junta Directiva o de la
Asamblea General.
PARÁGRAFO.
El afiliado (a) que se hallare dentro de las
causales del presente artículo tendrá derecho a ser escuchado
en descargos por la Asamblea General. Para su exclusión se
requiere la mayoría de los dos tercios de los asistentes, en
votación secreta.
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO Y LA
ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 12. DIRECCIÓN:
Los órganos de dirección de la Asociación
serán, en su orden:
1.
La Asamblea General de afiliados.
2.
La Junta Directiva.
ARTÍCULO 13. ASAMBLEA GENERAL:
La Asamblea General de
afiliados es la máxima autoridad de la Asociación y estará
constituida por los afiliados activos, o sus delegados
debidamente acreditados mediante poder dirigido a la
presidencia y que deberá recaer en otro afiliado. El quórum lo
constituye la mitad más uno de los miembros de la entidad.
PARÁGRAFO I.
En el evento que no se logre reunir la mitad más uno,
transcurrida una (1) hora el quórum quedará constituido por
cualquier número plural de asistentes, no inferior a diez
(10), con la obligación de recepcionar las firmas autógrafas
de este número de asistentes, anotando los respectivos
documentos de identidad.
La segunda
reunión de Asamblea General, si fuere necesaria, deberá
celebrarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a
la primera, en la cual el quórum decisorio será de un mínimo
del cinco por ciento (5%) del total de afiliados, quienes
suscribirán con su firma autógrafa y el documento de identidad
el acta respectiva.
PARÁGRAFO II.
Ningún afiliado podrá aceptar más de tres (3) poderes para
representar a otros afiliados en la Asamblea General.
PARÁGRAFO III.
Los afiliados también podrán hacerse
representar por miembros de su familia. Esta representación
podrá recaer en el cónyuge o en pariente hasta el segundo
grado de consanguinidad y que sean mayores de edad.
ARTÍCULO 14. REUNIONES DE LA ASAMBLEA:
La Asamblea General se
reunirá ordinariamente una vez al año, durante el mes de
marzo, previa convocatoria del Presidente con diez (10) días
de antelación, como mínimo, en forma telefónica, por aviso de
prensa o por cualquier medio electrónico, y si no se reuniere,
lo hará por derecho propio el primer martes del mes de abril a
las 6 p.m. en el recinto de la Asociación.
Extraordinariamente, cuando sea convocada por la Junta
Directiva o por el Fiscal, cuando en concepto de éste
último existan anomalías que ameriten la convocatoria,
o por una quinta parte de los afiliados, haciendo saber ante
la Junta Directiva las razones de esta determinación. Esta
citación se hará con cinco (5) días de anticipación, como
mínimo, en forma telefónica, por aviso de prensa o por
cualquier otro medio electrónico.
ARTÍCULO 15. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA:
Son atribuciones privativas
e indelegables de la Asamblea General:
1.
Elegir por el sistema de cuociente
electoral –salvo que haya unanimidad- a los cinco (5) miembros
que harán parte de la Junta Directiva con sus respectivos
suplentes, para un período de dos (2) años, pudiendo ser
reelegidos.
2.
Los suplentes, que serán
personales, reemplazarán a los principales en sus faltas
absolutas o temporales.
3.
Modificar los estatutos.
4.
Excluir del seno de la Asociación
a cualquier afiliado, por causas justificadas y conforme a los
presentes estatutos.
5.
Fijar cuotas extraordinarias.
6.
Aprobar el Presupuesto General,
que debe ser elaborado y presentado por la Junta Directiva.
Cuando no sea aprobado antes de comenzar una nueva vigencia
fiscal, regirá el anterior en lo estrictamente indispensable a
juicio de la Junta Directiva. Y ésta también podrá aprobar
modificaciones o adiciones presupuestales cuando verifique
sobrantes o rubros innecesarios, en orden a ejecutar
cabalmente otros de la misma naturaleza dentro del
Presupuesto General.
7.
Aprobar o improbar los informes,
balances y cuentas que le sean presentados, en su caso, por el
Revisor Fiscal, el Contador o el Tesorero.
8.
Determinar la cuantía de la
caución que debe prestar el Tesorero. Cuando la Asamblea no la
determine, podrá hacerlo la Junta Directiva.
9.
Aprobar o improbar los
reglamentos, resoluciones o acuerdos dictados por la Junta
Directiva en aquellos casos en que, conforme a los estatutos,
sea estrictamente necesario.
10.
Decretar la disolución y
liquidación de la Asociación.
11.
Elegir el Revisor Fiscal para
período de un (1) año, pudiendo ser reelegido.
PARÁGRAFO I.
Una vez terminadas las deliberaciones de la Asamblea General,
el Presidente designará una comisión de tres (3) afiliados
para el estudio y aprobación del acta respectiva.
PARÁGRAFO II.
La Junta Directiva iniciará funciones estatutarias una vez
haya sido registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá. Para
ello, el Presidente y el Secretario General harán llegar a
dicha dependencia la correspondiente documentación en un
término no mayor de veinte (20) días hábiles a partir de la
fecha de la elección, reintegración o modificación de la Junta
Directiva.
PARÁGRAFO III.
En la citación de Asamblea, tanto ordinaria
como extraordinaria, deberán expresarse los puntos a tratar
(orden del día); en la segunda citación, si a ella hubiere
lugar, aquellos serán los únicos sobre los cuales se
deliberará. Las determinaciones que allí se tomen serán de
carácter obligatorio para todos los asociados.
PARÁGRAFO IV.
Las deliberaciones, resoluciones y votaciones
de la Asamblea se harán constar en acta que firmarán el
presidente de la Junta Directiva y el secretario general.
CAPITULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 16. JUNTA DIRECTIVA:
La Junta Directiva estará compuesta por cinco (5) miembros
principales, con sus respectivos suplentes. Aquellos serán el
presidente, el vicepresidente y tres miembros de número.
Forma quórum la
mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por
mayoría de votos.
Los suplentes
serán invitados permanentes con derecho a voz, y serán de
número.
ARTÍCULO 17. REQUISITOS PARA SER
DIRECTIVOS:
Para ser miembro de la Junta Directiva se
requiere:
1.
Pertenecer a la Asociación,
debiendo ser socio activo en el momento de la elección.
2.
Estar a paz y salvo con la
Asociación, por todo concepto.
PARÁGRAFO.
La elección de la Junta Directiva se hará por
votación secreta, en forma escrita y se aplicará el sistema de
cuociente electoral. Se exceptúa la aprobación de los nombres
por unanimidad.
En caso de
muerte o incapacidad permanente de un directivo, éste será
reemplazado por el respectivo suplente.
ARTÍCULO 18. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:
Ésta se reunirá
ordinariamente como mínimo el último jueves hábil de cada mes,
será convocada por el Presidente con antelación no inferior a
24 horas; la citación se hará en forma telefónica o al
respectivo correo electrónico.
Extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente,
el Fiscal o la mayoría de sus integrantes con 24 horas de
antelación y se podrá citar telefónicamente o por cualquier
medio electrónico.
ARTÍCULO 19. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:
1.
De acuerdo con los estatutos,
proferir las resoluciones que sean necesarias para el fiel
cumplimiento de los mismos.
2.
Estudiar y aprobar las solicitudes
de ingreso de los Ex Magistrados.
3.
Elegir presidente,
vicepresidente, secretario general, contador y tesorero.
4.
Revisar y fenecer mensualmente
las cuentas presentadas por el tesorero, las que serán
sometidas al estudio y aprobación de la Asamblea General.
5.
Elaborar el presupuesto de
ingresos y egresos para la vigencia siguiente y presentarlo a
consideración de la Asamblea General.
6.
Presentar cada seis (6) meses, en
sesiones ordinarias de Junta Directiva y por intermedio de la
presidencia, un balance detallado de las labores realizadas y
por hacer, el que se publicará en la página Web de la
Asociación y se guardará en el archivo que llevará la
secretaría.
7.
Autorizar y reglamentar un fondo
fijo de caja menor, para gastos inferiores a cinco (5)
salarios mínimos mensuales legales, previo concepto del
tesorero.
8.
Estar atentos al cumplimiento
estricto de los objetivos de la Asociación.
9.
Informar a la Asamblea General
cuando un afiliado incurra en causal de exclusión, para lo
cual deberá acompañarse la respectiva documentación.
10.
Designar delegado, delegados o
comisión que represente a la Asociación en cualquier acto o
misión, cuando no pueda hacerlo el presidente o, en su lugar,
el vicepresidente.
11.
Integrar comisiones de trabajo en
diversos temas y comisiones especiales.
12.
Organizar su propio funcionamiento
por medio de un reglamento interno.
13.
Promover la constitución de
centros de conciliación y arbitraje y la fundación de una
entidad docente de altos estudios jurídicos, sociales y
políticos. Y,
14.
Ejercer las demás funciones que no
estén expresamente atribuidas a otro órgano o empleado de la
Asociación.
ARTÍCULO 20. DEL PRESIDENTE:
Es el representante legal de
la Asociación. Le corresponde celebrar contratos y convenios,
otorgar o sustituir poderes, aceptar legados y donaciones, y
organizar todo tipo de reuniones a nombre de la institución.
Requerirá de la previa y expresa aprobación de la Junta
Directiva cuando la cuantía exceda de cinco (5) salarios
mínimos mensuales legales.
ARTÍCULO 21. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL
PRESIDENTE:
1.
Convocar la Junta Directiva a
sesiones ordinarias y extraordinarias.
2.
Convocar la Asamblea General a
sesiones extraordinarias a petición del fiscal, en los casos
previstos en los estatutos.
3.
Presidir las sesiones de la Junta
Directiva y de la Asamblea General. Elabora el orden del día
de las reuniones y dirige los debates.
4.
Proponer a la Junta Directiva los
acuerdos y resoluciones que estime necesarios para la buena
marcha de la Asociación.
5.
Junto con el Secretario General,
firmar las actas de las sesiones.
6.
Visar las cuentas de cobro para
que sean pagadas por la tesorería.
7.
Ordenar las cuentas de gastos
aprobadas por la Junta Directiva o por la Asamblea General o
las determinadas en el presupuesto.
8.
Avisar a la Junta Directiva cuando
tenga que separarse del cargo, temporal o definitivamente.
9.
En asocio del tesorero, firmar los
cheques para el retiro de fondos y los estados financieros.
10.
En asocio del tesorero y a nombre
de la Asociación, abrir las cuentas corrientes o de ahorros en
bancos o en corporaciones financieras, y proceder cuando fuere
necesario o conveniente a su cancelación.
11.
Juramentar a los socios que
ingresen a la Asociación.
ARTICULO 22. DEL VICEPRESIDENTE:
El Vicepresidente asumirá la Presidencia de la
Junta Directiva o de la Asamblea General, por faltas
temporales o definitivas del Presidente, desempeñando en su
ausencia todas las funciones que a éste competan.
ARTÍCULO 23. FUNCIONES DEL SECRETARIO
GENERAL:
1.
Servir de secretario de la
Asamblea General y de la Junta Directiva, y de colaborador de
la presidencia.
2.
Citar por orden del Presidente y a
petición de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva o
del fiscal, a sesiones ordinarias o extraordinarias de la
Junta Directiva y de la Asamblea General.
3.
Llevar un libro de registro de
afiliados, por orden alfabético y con la información que se
considere útil.
4.
Llevar libros de actas, de Junta
Directiva y de Asamblea General.
5.
Firmar las actas de las reuniones,
tanto de Junta Directiva como de Asamblea General que hayan
sido aprobadas.
6.
Servir como órgano de comunicación
de terceros con la Asociación e informar de toda petición que
se formule a la misma.
7.
Llevar en perfecto estado el
archivo de la Asociación.
8.
Contestar la correspondencia,
previa consulta con el presidente.
ARTÍCULO 24. FUNCIONES DEL TESORERO:
1.
Otorgar a favor de la Asociación
una fianza para garantizar el manejo de los fondos, por el
monto y las condiciones que señale la Asamblea General o la
Junta Directiva.
2.
Recolectar las cuotas de admisión,
ordinarias, extraordinarias y multas que deban pagar los
afiliados.
3.
Depositar en bancos, caja de
ahorros o corporaciones, a nombre de la Asociación, todos los
dineros que reciba. Solo dejará en su poder el equivalente al
fondo fijo de caja menor autorizado No podrá pagar cuentas
que no hayan sido firmadas por el presidente; firmará junto
con el presidente todo giro y retiro de fondos.
4.
Rendir un informe mensual a la
Junta Directiva sobre las sumas recaudadas, gastos efectuados
y estado de caja.
5.
Asistir puntualmente a las
sesiones de Asamblea General y, cuando sea citado, a las de
Junta Directiva. Deberá prestar su colaboración a fin de
asegurar el buen funcionamiento de la Asociación.
6.
En guarda de los intereses de la
Asociación, deberá abstenerse de librar títulos, valores,
cheques, letras de cambio, pagarés, o efectuar operaciones que
no hayan sido previamente autorizadas por la Junta Directiva o
por el Presidente de la Asociación.
7.
Permitir en todo momento la
revisión de los libros y de las cuentas, tanto por los
miembros de la Junta Directiva como por el fiscal.
ARTÍCULO 25. DEL CONTADOR:
La Asociación tendrá un contador público que, designado por la
Junta Directiva,
será contratado para períodos anuales renovables.
Le corresponderá llevar los libros de
contabilidad: libro diario, mayor, de caja, de bancos y los
demás que requiera la Asociación para su adecuado
funcionamiento, todo de conformidad con las normas que rigen
la materia.
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