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ASOCIACIÓN DE EX
MAGISTRADOS DE LAS CORTES
ASOMAGISTER
ESTATUTOS
CAPÍTULO I
NOMBRE – DOMICILIO – DURACIÓN
ARTÍCULO 1. NOMBRE:
Con el nombre de
Asociación de Ex Magistrados de las Cortes, cuya sigla será
“ASOMAGISTER “, constitúyese una organización de primer grado,
sin ánimo de lucro, la cual estará integrada por los Ex Magistrados
de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Corte
Constitucional y Consejo Superior de la Judicatura. Funcionará de
conformidad con la Constitución Política de Colombia, la ley y las
demás disposiciones pertinentes sobre la materia.
ARTÍCULO 2. DOMICILIO:
Es la ciudad de Bogotá,
D.C., sede principal de sus actividades.
ARTÍCULO 3. DURACIÓN:
Será de treinta (30)
años. No
obstante, podrá disolverse y liquidarse en los eventos previstos por
la ley y en los presentes estatutos.
CAPÍTULO II
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO
4. OBJETIVOS:
Los objetivos de la
Asociación son los siguientes:
1.
Asesorar a los afiliados
y representarlos ante las autoridades e instituciones, en la defensa
de los derechos de los asociados, especialmente de sus pensiones,
sistemas de seguridad social y lo que se derive de ellas.
2.
Contribuir al examen de
los diversos problemas nacionales, en especial los que tienen que
ver con la administración de justicia.
3.
Fortalecer los lazos de
unión entre los asociados y propender a la dignificación de su
estatus social.
4.
Programar seminarios,
mesas redondas, foros y conferencias sobre distintos temas que sean
de interés para la Asociación, sus asociados o para estudiantes de
Derecho.
5.
Fomentar aquellas formas
de asociación que sean benéficas para los asociados.
6.
Gestionar ante los
poderes ejecutivo, legislativo y las autoridades del orden nacional,
departamental, municipal y entidades de previsión social, mejores
condiciones de vida y de asistencia para los asociados, acordes a
los derechos sociales, económicos y culturales establecidos en los
artículos 42 a 53 de la Constitución Política.
7.
Defender ante cualquier
autoridad u organismo estatal los intereses económicos, comunes o
generales de los asociados.
8.
Suscribir contratos,
convenios o acuerdos con entidades nacionales o extranjeras,
públicas y privadas, ofrecer asesoría y absolver las consultas de
naturaleza jurídica que le sean formuladas y en general celebrar
toda clase de actos relacionados con el objeto de la Asociación.
9.
Ayudar y fomentar la
unidad de los Ex Magistrados y Ex Magistradas pensionados, y
propender a su organización y solidaridad.
10.
Promover la creación de
un Centro de Arbitraje, o de Arbitraje y Conciliación, o de
Arbitraje y Amigable Composición, según se estime más conveniente,
en los términos de los artículos 124 y 125 del decreto 1818 de 1998
o norma concordante o sustitutiva. Su director será elegido por la
Junta Directiva. Los árbitros serán todos aquellos miembros de la
Asociación que deseen prestar este servicio; habrá también una
lista que la Corte de Arbitraje conformará con profesionales de
distintas especialidades y reconocida honorabilidad y competencia.
11.
Crear y organizar un
establecimiento docente para altos estudios jurídicos, que podrá ser
extendido a las ciencias sociales y políticas. Su director o decano
será preferentemente un miembro de la Asociación.
12.
Prestar asesoría a los
afiliados o sus beneficiarios en materia pensional, de salud y en
general en el ámbito de la seguridad social, conforme a la ley.
CAPÍTULO III
SOCIOS – CONDICIONES DE ADMISIÓN – OBLIGACIONES
DERECHOS DE LOS AFILIADOS – RETIRO Y EXLUSIÓN
ARTÍCULO 5. SOCIOS Y REQUISITOS DE ADMISIÓN:
La Asociación tendrá
dos clases de asociados, a saber: socios fundadores y socios
afiliados.
1.
Socios fundadores:
Los Ex Magistrados o sus respectivos sustitutos que, a la fecha de
reconocimiento de la Personería Jurídica de la Asociación, se
encuentren debidamente afiliados y sean firmantes del Acta de
Fundación.
2.
Socios afiliados:
Los Ex Magistrados afiliados o sus sustitutos que cumplan la
admisión después del reconocimiento de la personería jurídica, tal
como se contempla en los presentes estatutos.
Para
ser admitido como miembro de la Asociación se requiere:
1.
Haber desempeñado el
cargo de Magistrado en propiedad ante la Corte Suprema de Justicia,
Consejo de Estado, Corte Constitucional o Consejo Superior de la
Judicatura, o ser sustituto de alguno de los mismos.
2.
Presentar solicitud
escrita a la Junta Directiva sobre su interés de afiliarse.
3.
Observar en público y en
privado buena conducta.
4.
Pagar la cuota de
admisión y la mensual que se señalare.
ARTÍCULO 6. OBLIGACIONES:
Son obligaciones de los
asociados:
1.
Cumplir los presentes
estatutos y las órdenes emanadas de la Asamblea General y de la
Junta Directiva.
2.
Concurrir puntualmente a
las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva o de las
comisiones, cuando formen parte de éstas.
3.
Pagar puntualmente las
cuotas señaladas en los presentes estatutos.
ARTÍCULO 7. DERECHOS:
Son derechos de los
asociados:
1.
Participar en los
debates de la Asamblea General con derecho a voz y voto, siempre que
estén a paz y salvo con la tesorería.
2.
Elegir y ser elegido
miembro de la Junta Directiva.
3.
Gozar de los beneficios
que otorgue la Asociación.
4.
Solicitar la
intervención de la Asociación, por medio de la Junta Directiva y
conforme a los estatutos, para el estudio y solución de los
problemas de los asociados.
5.
Concurrir a las
reuniones que la Junta Directiva convoque en ocasiones especiales.
6.
Fiscalizar la situación
económica de la Asociación y examinar todos los documentos sobre los
cuales se basan las operaciones sociales.
7.
Presentar, por escrito o
verbalmente, reclamaciones ante la Junta Directiva.
ARTÍCULO 8. CAUSALES DE RETIRO:
La calidad de afiliado
se pierde:
1.
Por retiro voluntario.
2.
Por retiro forzoso.
3.
Por exclusión.
ARTÍCULO 9. RETIRO VOLUNTARIO:
El retiro voluntario
deberá solicitarse por escrito a la presidencia y será considerado
por la Junta Directiva en su primera reunión inmediatamente
siguiente.
PARÁGRAFO. Si
el Ex Magistrado desea reincorporarse a la Asociación deberá llenar
todos los requisitos exigidos a los nuevos afiliados.
ARTÍCULO 10. RETIRO FORZOSO:
Se entiende por retiro
forzoso:
1.
Muerte del afiliado (a).
2.
Por ausentismo a las
reuniones de la Asamblea por más de un (1) año, sin justa causa.
3.
Cuando fijare su
domicilio fuera del país.
ARTÍCULO 11. EXCLUSIÓN:
La Asamblea General
podrá decretar la exclusión de un afiliado en los siguientes casos:
1.
Incumplimiento grave de
los deberes y normas estatutarias o legales.
2.
La morosidad por un
período de un (1) año, sin causa justificada, en el pago de las
cuotas obligatorias.
3.
Por hechos que puedan
causarle graves perjuicios a la Asociación, plenamente comprobados
por la Junta Directiva.
4.
La violación sistemática
de los presentes estatutos.
5.
La no asistencia
reiterada, sin justificación, a las reuniones de la Junta Directiva
o de la Asamblea General.
PARÁGRAFO. El
afiliado (a) que se hallare dentro de las causales del presente
artículo tendrá derecho a ser escuchado en descargos por la Asamblea
General. Para su exclusión se requiere la mayoría de los dos tercios
de los asistentes, en votación secreta.
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 12. DIRECCIÓN:
Los órganos de dirección
de la Asociación serán, en su orden:
1.
La Asamblea General
de afiliados.
2.
La Junta Directiva.
ARTÍCULO 13. ASAMBLEA GENERAL:
La Asamblea General
de afiliados es la máxima autoridad de la Asociación y estará
constituida por los afiliados activos, o sus delegados debidamente
acreditados mediante poder dirigido a la presidencia y que deberá
recaer en otro afiliado. El quórum lo constituye la mitad más uno de
los miembros de la entidad.
PARÁGRAFO I.
En el evento que no se logre reunir la mitad más uno, transcurrida
una (1) hora el quórum quedará constituido por cualquier número
plural de asistentes, no inferior a diez (10), con la obligación de
recepcionar las firmas autógrafas de este número de asistentes,
anotando los respectivos documentos de identidad.
La
segunda reunión de Asamblea General, si fuere necesaria, deberá
celebrarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la
primera, en la cual el quórum decisorio será de un mínimo del cinco
por ciento (5%) del total de afiliados, quienes suscribirán con su
firma autógrafa y el documento de identidad el acta respectiva.
PARÁGRAFO II.
Ningún afiliado podrá aceptar más de tres (3) poderes para
representar a otros afiliados en la Asamblea General.
PARÁGRAFO III.
Los afiliados también
podrán hacerse representar por miembros de su familia. Esta
representación podrá recaer en el cónyuge o en pariente hasta el
segundo grado de consanguinidad y que sean mayores de edad.
ARTÍCULO 14. REUNIONES DE LA ASAMBLEA:
La Asamblea General se
reunirá ordinariamente una vez al año, durante el mes de marzo,
previa convocatoria del Presidente con diez (10) días de antelación,
como mínimo, en forma telefónica, por aviso de prensa o por
cualquier medio electrónico, y si no se reuniere, lo hará por
derecho propio el primer martes del mes de abril a las 6 p.m. en el
recinto de la Asociación.
Extraordinariamente, cuando sea convocada por la Junta Directiva o
por el Fiscal, cuando en concepto de éste último existan
anomalías que ameriten la convocatoria, o por una quinta
parte de los afiliados, haciendo saber ante la Junta Directiva las
razones de esta determinación. Esta citación se hará con cinco (5)
días de anticipación, como mínimo, en forma telefónica, por aviso de
prensa o por cualquier otro medio electrónico.
ARTÍCULO 15. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA:
Son atribuciones
privativas e indelegables de la Asamblea General:
1.
Elegir por el sistema de
cuociente electoral –salvo que haya unanimidad- a los cinco (5)
miembros que harán parte de la Junta Directiva con sus respectivos
suplentes, para un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos.
2.
Los suplentes, que serán
personales, reemplazarán a los principales en sus faltas absolutas o
temporales.
3.
Modificar los estatutos.
4.
Excluir del seno de la
Asociación a cualquier afiliado, por causas justificadas y conforme
a los presentes estatutos.
5.
Fijar cuotas
extraordinarias.
6.
Aprobar el Presupuesto
General, que debe ser elaborado y presentado por la Junta Directiva.
Cuando no sea aprobado antes de comenzar una nueva vigencia fiscal,
regirá el anterior en lo estrictamente indispensable a juicio de la
Junta Directiva. Y ésta también podrá aprobar modificaciones o
adiciones presupuestales cuando verifique sobrantes o rubros
innecesarios, en orden a ejecutar cabalmente otros de la misma
naturaleza dentro del Presupuesto General.
7.
Aprobar o improbar los
informes, balances y cuentas que le sean presentados, en su caso,
por el Revisor Fiscal, el Contador o el Tesorero.
8.
Determinar la cuantía de
la caución que debe prestar el Tesorero. Cuando la Asamblea no la
determine, podrá hacerlo la Junta Directiva.
9.
Aprobar o improbar los
reglamentos, resoluciones o acuerdos dictados por la Junta Directiva
en aquellos casos en que, conforme a los estatutos, sea
estrictamente necesario.
10.
Decretar la disolución y
liquidación de la Asociación.
11.
Elegir el Revisor Fiscal
para período de un (1) año, pudiendo ser reelegido.
PARÁGRAFO I.
Una vez terminadas las deliberaciones de la Asamblea General, el
Presidente designará una comisión de tres (3) afiliados para el
estudio y aprobación del acta respectiva.
PARÁGRAFO II.
La Junta Directiva iniciará funciones estatutarias una vez haya sido
registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá. Para ello, el
Presidente y el Secretario General harán llegar a dicha dependencia
la correspondiente documentación en un término no mayor de veinte
(20) días hábiles a partir de la fecha de la elección, reintegración
o modificación de la Junta Directiva.
PARÁGRAFO III.
En la citación de
Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria, deberán expresarse
los puntos a tratar (orden del día); en la segunda citación, si a
ella hubiere lugar, aquellos serán los únicos sobre los cuales se
deliberará. Las determinaciones que allí se tomen serán de carácter
obligatorio para todos los asociados.
PARÁGRAFO IV.
Las deliberaciones,
resoluciones y votaciones de la Asamblea se harán constar en acta
que firmarán el presidente de la Junta Directiva y el secretario
general.
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