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Bogotá, D.C., 25 de julio de 2008
BOLETÍN Nº 008
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y AYUDA MUTUA ENTRE LA UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA LATINOAMERICANA “UNAULA” Y LA ASOCIACIÓN DE EX MAGISTRADOS
DE LAS CORTES “ASOMAGISTER”
Entre los suscritos SERGIO NARANJO PÉREZ, mayor de edad y
vecino de Medellín, identificado con cédula de ciudadanía Nº
8.261.591, en su calidad de Rector y representante legal de la
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA LATINOAMERICANA, Institución de Educación
Superior de carácter privada, con personería jurídica expedida por
Resolución Nº 203 de 1968 de la Gobernación de Antioquia, quien para
efectos del presente convenio marco se denominará UNAULA y
JAVIER HENAO HIDRÓN, identificado con cédula de ciudadanía Nº
3.314.641 expedida en Medellín, en su calidad de Presidente y
representante legal de la ASOCIACIÓN DE EX MAGISTRADOS DE LAS
CORTES, con sede en Bogotá, y personería jurídica reconocida el
10 de agosto de 2004 bajo el Nº 00075784 del Libro I de las
entidades sin animo de lucro de la Cámara de Comercio de Bogotá y
que en lo sucesivo se denominará ASOMAGISTER, hemos acordado
celebrar el presente convenio marco de cooperación académica,
científica y cultural cuyas cláusulas se detallan a continuación,
previas las siguientes consideraciones:
1.
Que
las instituciones se encuentran unidas por una comunidad de
intereses y objetivos en los campos académico, científico, jurídico
y cultural;
2.
Que
ambas instituciones desean compartir sus recursos humanos y sus
experiencias académicas e investigativas dentro del principio de
cooperación institucional;
3.
Que
UNAULA y ASOMAGISTER conforme con sus objetivos y
políticas quieren estar presentes en el estudio, análisis e
investigación de los problemas concretos de las comunidades
nacional, regional y local mediante el ejercicio de su función
constitucional y legal;
4.
Que
ambas instituciones reconocen que existe la necesidad de fortalecer
una política de integración y de abonar esfuerzos para que, en forma
conjunta, se puedan proponer y adelantar acciones apropiadas para el
desarrollo nacional, regional y local;
5.
UNAULA
tiene como misión la búsqueda, creación, desarrollo, fusión y
divulgación del conocimiento en los campos de las ciencias,
filosofía, las humanidades y las artes, mediante actividades de
investigación, docencia y extensión, a través de los diferentes
niveles y programas de formación en la educación superior, para
ponerlos al servicio del país y de la comunidad internacional. La
universidad formará un profesional para la nueva época, que sea
eficiente, imaginativo, creativo, solidario, tolerante y defensor de
los derechos humanos y de la naturaleza;
6.
ASOMAGISTER
tiene entre sus objetivos contribuir al examen de los diversos
problemas nacionales, en especial los concernientes con la
administración de justicia, realizar actividades docentes en altos
estudios jurídicos, sociales y políticos y suscribir contratos,
convenios o acuerdos que promuevan los objetivos y la misión de la
Asociación, y
7.
Que
UNAULA y ASOMAGISTER consideran necesario formalizar
esta cooperación interinstitucional mediante el presente convenio
MARCO regido por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO.
El
presente convenio tiene por objeto establecer y regular relaciones
de carácter interinstitucional entre la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
LATINOAMERICANA y la ASOCIACIÓN DE EX MAGISTRADOS DE LAS
CORTES, y con propósitos de mutua cooperación para el desarrollo
de actividades académicas, científicas, tecnológicas, culturales y
de investigación.
CLÁUSULA SEGUNDA. ACTIVIDADES.
En
desarrollo de presente convenio se podrán desarrollar actividades
tales como:
1.
Congresos, conferencias, seminarios, talleres y eventos académicos
en general.
2.
Diplomados
3.Publicaciones
4.
Investigaciones
5.
Capacitación
6.
Asesorías
7.
Desarrollo conjunto de programas académicos
8.
Intercambio de servicios
9.
Apoyo Logístico
10.
Postgrados
CLÁUSULA TERCERA. COMITÉ DE COORDINACIÓN GENERAL DEL CONVENIO.
Para efectos de planeacion, desarrollo, seguimiento, control y
evaluación de los objetivos de este convenio marco y de los
convenios específicos que se suscriban, se conformará un comité de
Coordinación General del Convenio que estará integrado por delegados
asignados para el efecto, por el presidente de ASOMAGISTER y
el rector de UNAULA. El comité se reunirá las fechas y horas
que de común acuerdo se determine y podrán invitar a sus reuniones a
las personas que estimen convenientes, de acuerdo con las
actividades que se planeen o que estén desarrollando. En todo caso,
los representantes legales de ambas instituciones suscribirán,
cuando a ello haya lugar y según los términos que ellos acuerden,
los contratos o convenios específicos y solo ellos podrán
comprometer patrimonialmente a sus respectivas instituciones.
CLÁUSULA CUARTA. COMPROMISOS DE LAS PARTES.
Las
partes se comprometen a 1) Propiciar intercambios con
propósitos de investigación y actualización académica, científica y
tecnológica, capacitación y entrenamiento, de acuerdo con las
condiciones que se acuerden en convenios específicos. 2)
Contribuir a la definición de áreas de interés científico y
tecnológico y desarrollar proyectos de investigación, programas de
información, extensión y capacitación de acuerdo con convenios
específicos.
CLÁUSULA QUINTA.
Tanto UNAULA como ASOMAGISTER conservan plena
autonomía jurídica, financiera, académica y administrativa. Por lo
tanto, no se genera entre ellas ningún tipo de relación de
dependencia o subordinación de la una en relación con la otra, como
tampoco vínculos societarios ni de responsabilidad solidaria frente
a las obligaciones que cada uno contraiga en desarrollo de sus
respectivos objetos sociales y estatutos. Por consiguiente, cada uno
ejercerá sus derechos y responderá por sus obligaciones de manera
independiente. Las relaciones jurídicas que puedan dar lugar a
derechos patrimoniales entre las partes se regularán mediante
contratos o convenios específicos que suscribirán los respectivos
representantes legales.
CLÁUSULA SEXTA. DURACIÓN.
El
presente convenio se celebra por un término indefinido contado a
partir de la fecha en que se suscriba por las partes. Sin embargo,
podrá terminarse de común acuerdo o por decisión unilateral, como se
prevé en la cláusula siguiente.
CLÁUSULA SÉPTIMA. TERMINACIÓN.
El
presente convenio podrá terminar: por decisión unilateral de
cualquiera de las partes, avisando a la otra por escrito, con
treinta (30) días de anticipación. En este caso, los contratos o
convenios específicos que se encuentren en ejecución se finalizarán
por los términos pactados sin que por ello se entienda prorrogado
este convenio marco.
CLÁUSULA OCTAVA. ASOMAGISTER
se
compromete en los próximos cinco años a no celebrar convenios
similares con otras instituciones en el departamento de Antioquia.
CLÁUSULA NOVENA. OBLIGACIONES LABORALES.
Ni
el presente convenio ni los específicos que lo desarrollen generan
ningún tipo de relación contractual laboral entre los miembros o
empleados de UNAULA con respecto a los de ASOMAGISTER
y viceversa. UNAULA y ASOMAGISTER responderán
respectivamente por las obligaciones laborales y de seguridad social
en relación con el personal contratado que cada uno emplee para los
efectos del presente convenio marco y de los específicos que se
acuerden.
CLÁUSULA DÉCIMA. CESIÓN DEL CONVENIO.
Ni
este convenio marco, ni los específicos que en desarrollo suyo se
suscriban, podrán ser cedidos por ninguna de las partes.
Para constancia se firma el presente convenio marco en la ciudad de
Medellín, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil ocho
(2008).
SERGIO NARANJO PÉREZ
JAVIER
HENAO HIDRÓN
RECTOR
PRESIDENTE
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