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Bogotá D.C., 21 de agosto de 2008
BOLETÍN Nº 011
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y AYUDA MUTUA ENTRE LA CORPORACION
EXCELENCIA EN LA JUSTICIA ¨CEJ¨ Y LA ASOCIACIÓN DE EX MAGISTRADOS DE
LAS CORTES ¨ASOMAGISTER¨
Entre los suscritos GLORIA MARÍA BORRERO RESTREPO, mayor de
edad y vecina de Bogotá, identificada con cédula de ciudadanía No
41.650.148 de Bogotá, en su calidad de Directora Ejecutiva y
Representante Legal de la CORPORACIÓN
EXCELENCIA EN LA JUSTICIA,
con
sede en Bogotá, y personería jurídica reconocida el 18 de noviembre
de 1996 del libro I de las entidades sin animo de lucro de la Cámara
de Comercio de Bogotá, quien para efectos del presente convenio
marco se denominará la CEJ
y
JAVIER HENAO HIDRÓN, identificado con cédula de ciudadanía No
3.314.641 expedida en Medellín, en su calidad de Presidente y
Representante Legal de la ASOCIACIÓN
DE EX MAGISTRADOS DE LAS CORTES,
con sede en Bogotá, y personería jurídica reconocida el 10 de agosto
de 2004 bajo el No 00075784 del libro I de las entidades sin animo
de lucro de la Cámara de Comercio de Bogotá y que en lo sucesivo se
denominará ASOMAGISTER, hemos acordado celebrar el presente
convenio marco de cooperación académica, científica y cultural cuyas
cláusulas se detallan a continuación, previas las siguientes
consideraciones:
1.
Que
las instituciones se encuentran unidas por una comunidad de
intereses y objetivos en los campos académico, científico, jurídico
y cultural;
2.
Que
ambas instituciones desean compartir sus recursos humanos y sus
experiencias académicas e investigativas dentro del principio de
cooperación institucional;
3.
Que la CEJ
y
ASOMAGISTER conforme con sus objetivos y políticas quieren
estar presentes en el estudio, análisis e investigación de la
reforma constitucional y legal de la administración de justicia.
4.
Que
ambas instituciones reconocen que existe la necesidad de fortalecer
una política de integración y de aunar esfuerzos para que, en forma
conjunta, se puedan proponer y adelantar acciones apropiadas para el
desarrollo nacional, regional y local;
5.
La
CEJ
tiene como misión promover la excelencia en la justicia mediante el
liderazgo y promoción de una transformación cultural e institucional
fundamental que satisfaga nuestro anhelo colectivo de pronta y
cumplida justicia para todos los colombianos. Dentro de sus
objetivos se encuentra aglutinar alrededor de la búsqueda de la
excelencia de la justicia, a ciudadanos y organizaciones, para que a
través de la Corporación, se conviertan en voz, control, apoyo y
acción ciudadana en temas de justicia y liderar la formación de una
opinión ciudadana en temas de justicia, entre otros.
6. ASOMAGISTER
tiene entre sus objetivos contribuir al examen de los diversos
problemas nacionales, en especial los concernientes con la
administración de justicia, realizar actividades docentes en altos
estudios jurídicos, sociales y políticos y suscribir contratos,
convenios o acuerdos que promuevan los objetivos y la misión de la
Asociación, y,
7.
Que
la CEJ
y
ASOMAGISTER consideran necesario formalizar esta cooperación
interinstitucional mediante el presente convenio MARCO regido por
las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO.
El
presente convenio tiene por objeto establecer y regular relaciones
de carácter interinstitucional entre la CORPORACIÓN
EXCELENCIA EN LA JUSTICIA
y
la ASOCIACIÓN
DE EX MAGISTRADOS DE LAS CORTES,
y
con propósitos de mutua cooperación para el desarrollo de
actividades académicas, científicas, tecnológicas, culturales y de
investigación en el tema de la reforma constitucional y legal a la
administración de justicia.
CLÁUSULA SEGUNDA. ACTIVIDADES.
En
desarrollo del presente convenio se podrán desarrollar actividades
tales como:
-
Congresos, conferencias, seminarios, talleres y eventos académicos
en general.
-
Publicaciones.
-
Investigaciones.
-
Asesorías.
-
Apoyo logístico.
-
Intercambio de servicios.
CLÁUSULA TERCERA. COMITÉ DE COORDINACIÓN GENERAL DEL CONVENIO.
Para efectos de planeación, desarrollo, seguimiento, control y
evaluación de los objetivos de este convenio marco y de los
convenios específicos que se suscriban, se conformará un comité de
Coordinación General del Convenio que estará integrado por delegados
asignados para el efecto, por la Directora Ejecutiva de la CEJ
y
el Presidente de ASOMAGISTER. El comité se reunirá las fechas
y horas que de común acuerdo se determinen y podrán invitar a sus
reuniones a las personas que estimen convenientes, de acuerdo con
las actividades que se planeen o que estén desarrollando. En todo
caso, los representantes legales de ambas instituciones suscribirán,
cuando a ello haya lugar y según los términos que ellos acuerden,
los contratos o convenios específicos y solo ellos podrán
comprometer patrimonialmente a sus respectivas instituciones.
CLÁUSULA CUARTA. COMPROMISOS DE LAS PARTES.
Las
partes se comprometen a 1) Propiciar intercambio con
propósitos de investigación y actualización académica, científica, y
tecnológica, capacitación y entrenamiento, de acuerdo con las
condiciones que se acuerden en convenios específicos. 2)
Contribuir a la definición de áreas de interés científico y
tecnológico y desarrollar proyectos de investigación, programas de
información, extensión y capacitación de acuerdo con convenios
específicos.
CLÁSULA QUINTA.
Tanto la CEJ
como ASOMAGISTER conservan plena autonomía jurídica,
financiera, académica y administrativa. Por lo tanto, no se genera
entre ellas ningún tipo de relación de dependencia o subordinación
de la una en relación con la otra, como tampoco vínculos societarios
ni de responsabilidad solidaria frente a las obligaciones que cada
uno contraiga en desarrollo de sus respectivos objetos sociales y
estatutos. Por consiguiente, cada uno ejercerá sus derechos y
responderá por sus obligaciones de manera independiente. Las
relaciones jurídicas que puedan dar lugar a derechos patrimoniales
entre las partes se regularán mediante contratos o convenios
específicos que suscribirán los respectivos representantes legales.
CLÁUSULA SEXTA. DURACIÓN.
El
presente convenio se celebra por un término de dos (2) años contados
a partir de la fecha en que se suscriba por las partes. Sin embargo,
podrá terminarse de común acuerdo o por decisión unilateral, como se
prevé en la cláusula siguiente.
CLÁSULA SEPTIMA. TERMINACIÓN.
El
presente convenio podrá terminar: por decisión unilateral de
cualquiera de las partes, avisando a la otra por escrito, con
treinta (30) días de anticipación. En este caso, los contratos o
convenios específicos que se encuentren en ejecución se finalizarán
por los términos pactados sin que por ello se entienda prorrogado
este convenio marco.
CLÁUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES LABORALES.
Ni
el presente convenio ni los específicos que lo desarrollen generan
ningún tipo de relación contractual laboral entre los miembros o
empleados de la CEJ
con
respecto a los de ASOMAGISTER y viceversa. La CEJ
y
ASOMAGISTER responderán respectivamente por las obligaciones
laborales y de seguridad social en relación con el personal
contratado que cada uno emplee para los efectos del presente
convenio marco y de los específicos que se acuerden.
CLÁUSULA DECIMA. CESIÓN DEL CONVENIO.
Ni
este convenio marco, ni los específicos que en desarrollo suyo se
suscriban, podrán ser cedidos por ninguna de las partes.
Para constancia se firma el presente convenio marco en la ciudad de
Bogotá a los veinte (20) días del mes de agosto de dos mil ocho
(2008)
GLORIA MARÍA BORRERO RESTREPO JAVIER HENAO HIDRÓN
DIRECTORA EJECUTIVA CEJ
PRESIDENTE ASOMAGISTER
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