Bogotá D.C., 21 de agosto de 2008

 

 

BOLETÍN Nº 011

 

 

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y AYUDA MUTUA ENTRE LA CORPORACION EXCELENCIA EN LA JUSTICIA ¨CEJ¨ Y LA ASOCIACIÓN DE EX MAGISTRADOS DE LAS CORTES ¨ASOMAGISTER¨

 

 

Entre los suscritos GLORIA MARÍA BORRERO RESTREPO, mayor de edad y vecina de Bogotá, identificada con cédula de ciudadanía No 41.650.148 de Bogotá, en su calidad de Directora Ejecutiva y Representante Legal de la CORPORACIÓN EXCELENCIA EN LA JUSTICIA, con sede en Bogotá, y personería jurídica reconocida el 18 de noviembre de 1996 del libro I de las entidades sin animo de lucro de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien para efectos del presente convenio marco se denominará  la CEJ y JAVIER HENAO HIDRÓN, identificado con cédula de ciudadanía No 3.314.641 expedida en Medellín, en su calidad de Presidente y Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE EX MAGISTRADOS DE LAS CORTES, con sede en Bogotá, y personería jurídica reconocida el 10 de agosto de 2004 bajo el No 00075784 del libro I de las entidades sin animo de lucro de la Cámara de Comercio de Bogotá y que en lo sucesivo se denominará ASOMAGISTER, hemos acordado celebrar el presente convenio marco de cooperación académica, científica y cultural cuyas cláusulas se detallan a continuación, previas las siguientes consideraciones:

 

1. Que las instituciones se encuentran unidas por una comunidad de intereses y objetivos en los campos académico, científico, jurídico y cultural;

 

2. Que ambas instituciones desean compartir sus recursos humanos y sus experiencias académicas e investigativas dentro del principio de cooperación institucional;

 

3. Que  la CEJ y ASOMAGISTER conforme con sus objetivos y políticas quieren estar presentes en el estudio, análisis e investigación de la reforma constitucional y legal de la administración de justicia.

 

4. Que ambas instituciones reconocen que existe la necesidad de fortalecer una política de integración y de aunar esfuerzos para que, en forma conjunta, se puedan proponer y adelantar acciones apropiadas para el desarrollo nacional, regional y local;

 

 

5. La CEJ tiene como misión promover la excelencia en la justicia mediante el liderazgo y promoción de una transformación cultural e institucional fundamental que satisfaga nuestro anhelo colectivo de pronta y cumplida justicia para todos los colombianos. Dentro de sus objetivos se encuentra aglutinar alrededor de la búsqueda de la excelencia de la justicia, a ciudadanos y organizaciones, para que a través de la Corporación, se conviertan en voz, control, apoyo y acción ciudadana en temas de justicia y liderar la formación de una opinión ciudadana en temas de justicia, entre otros.

 

6. ASOMAGISTER tiene entre sus objetivos contribuir al examen de los diversos problemas nacionales, en especial los concernientes con la administración de justicia, realizar actividades docentes en altos estudios jurídicos, sociales y políticos y suscribir contratos, convenios o acuerdos que promuevan los objetivos y la misión de la Asociación, y,

 

7. Que la CEJ y ASOMAGISTER consideran necesario formalizar esta cooperación interinstitucional mediante el presente convenio MARCO regido por las siguientes cláusulas:

 

CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO. El presente convenio tiene por objeto establecer y regular relaciones de carácter interinstitucional entre la CORPORACIÓN EXCELENCIA EN LA JUSTICIA y la ASOCIACIÓN DE EX MAGISTRADOS DE LAS CORTES, y con propósitos de mutua cooperación para el desarrollo de actividades académicas, científicas, tecnológicas, culturales y de investigación en el tema de la reforma constitucional y legal a la administración de justicia.

 

CLÁUSULA SEGUNDA. ACTIVIDADES. En desarrollo del presente convenio se podrán desarrollar actividades tales como:

 

  1. Congresos, conferencias, seminarios, talleres y eventos académicos en general.

  2. Publicaciones.

  3. Investigaciones.

  4. Asesorías.

  5. Apoyo logístico.

  6. Intercambio de servicios.

 

CLÁUSULA TERCERA. COMITÉ DE COORDINACIÓN GENERAL DEL CONVENIO. Para efectos de planeación, desarrollo, seguimiento, control y evaluación de los objetivos de este convenio marco y de los convenios específicos que se suscriban, se conformará un comité de Coordinación General del Convenio que estará integrado por delegados asignados para el efecto, por la Directora Ejecutiva de la CEJ  y el Presidente de ASOMAGISTER. El comité se reunirá las fechas y horas que de común acuerdo se determinen y podrán invitar a sus reuniones a las personas que estimen convenientes, de acuerdo con las actividades que se planeen o que estén desarrollando. En todo caso, los representantes legales de ambas instituciones suscribirán, cuando a ello haya lugar y según los términos que ellos acuerden, los contratos o convenios específicos y solo ellos podrán comprometer patrimonialmente a sus respectivas instituciones.

 

CLÁUSULA CUARTA. COMPROMISOS DE LAS PARTES. Las partes se comprometen a 1) Propiciar intercambio con propósitos de investigación y actualización académica, científica, y tecnológica, capacitación y entrenamiento, de acuerdo con las condiciones que se acuerden en convenios específicos. 2) Contribuir a la definición de áreas de interés científico y tecnológico y desarrollar proyectos de investigación, programas de información, extensión y capacitación de acuerdo con convenios específicos.

 

CLÁSULA QUINTA. Tanto la CEJ como ASOMAGISTER conservan plena autonomía jurídica, financiera, académica y administrativa. Por lo tanto, no se genera entre ellas ningún tipo de relación de dependencia o subordinación de la una en relación con la otra, como tampoco vínculos societarios ni de responsabilidad solidaria frente a las obligaciones que cada uno contraiga en desarrollo de sus respectivos objetos sociales y estatutos. Por consiguiente, cada uno ejercerá sus derechos y responderá por sus obligaciones de manera independiente. Las relaciones jurídicas que puedan dar lugar a derechos patrimoniales entre las partes se regularán mediante contratos o convenios específicos que suscribirán  los respectivos representantes legales.

 

CLÁUSULA SEXTA. DURACIÓN. El presente convenio se celebra por un término de dos (2) años contados a partir de la fecha en que se suscriba por las partes. Sin embargo, podrá terminarse de común acuerdo o por decisión unilateral, como se prevé en la cláusula siguiente.

 

CLÁSULA SEPTIMA. TERMINACIÓN. El presente convenio podrá terminar: por decisión unilateral de cualquiera de las partes, avisando a la otra por escrito, con treinta (30) días de anticipación. En este caso, los contratos o convenios específicos que se encuentren en ejecución se finalizarán por los términos pactados sin que por ello se entienda prorrogado este convenio marco.

 

CLÁUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES LABORALES. Ni el presente convenio ni los específicos que lo desarrollen generan ningún tipo de relación contractual laboral entre los miembros o empleados de la CEJ con respecto a los de ASOMAGISTER y viceversa. La CEJ  y ASOMAGISTER responderán respectivamente por las obligaciones laborales y de seguridad social en relación con el personal contratado que cada uno emplee para los efectos del presente convenio marco y de los específicos que se acuerden.

 

CLÁUSULA DECIMA. CESIÓN DEL CONVENIO. Ni este convenio marco, ni los específicos que en desarrollo suyo se suscriban, podrán ser cedidos por ninguna de las partes.

 

Para constancia se firma el presente convenio marco en la ciudad de Bogotá a los veinte (20) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008)

 

 

 

 

GLORIA MARÍA BORRERO RESTREPO                 JAVIER HENAO HIDRÓN

          DIRECTORA EJECUTIVA CEJ                       PRESIDENTE ASOMAGISTER

 

 

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